Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 04-1350, 18/08/2004
Expediente04-1350
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-18
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones, que declaró el sobreseimiento de una causa penal por uso desautorizado de marca. La Corte de Apelaciones argumentó que no existía un hecho punible debido a la falta de claridad sobre la propiedad de la marca en cuestión. La Sala Constitucional determinó que la decisión de la Corte de Apelaciones no contradecía la jurisprudencia establecida y que no había violación de preceptos constitucionales.

Extracto de la motiva

Con respecto al fondo de lo solicitado, esta Sala estima oportuno reiterar que la discrecionalidad que se le atribuye a la referida facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, se admite sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. De manera que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336, numeral 10, de la Constitución, esta Sala Constitucional pasa a examinar la solicitud de revisión planteada. En tal sentido, de la lectura de la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, cuya revisión se solicita, se observa que la misma no contraría en modo alguno la jurisprudencia de esta Sala Constitucional, por cuanto no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de la norma constitucional que permita definir que se sostuvo un criterio contrario a la jurisprudencia previamente establecida. A su vez que no se manifiesta en el fallo recurrido, violación de preceptos constitucionales. De esta forma considera esta Sala, que las cuestiones planteadas por la solicitante en nada contribuirían a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, de tal manera que, esta Sala Constitucional, aun cuando posee la facultad de revisión extraordinaria que le otorga directamente el Texto Fundamental para revisar las decisiones dictadas por las distintas Salas de este Supremo Tribunal y los demás Tribunales de la República, en el presente caso, decide no ejercer tal potestad, por lo que debe declarar que no ha lugar a la presente solicitud de revisión. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión efectuada por los abogados Alejandro González Valenzuela y Judith Zannella Torres, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JESÚS FRANCISCO PEREIRA FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad n° 80.206.772, de la sentencia dictada el 24 de marzo de 2004, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas mediante la cual declaró el sobreseimiento en la causa seguida por su representado contra los ciudadanos Fernando Lorenzo lópez, José Quinteiro Martínez y José Manuel Lorenzo Castro, por la presunta comisión del delito de uso desautorizado de marca. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalsobreseimientouso desautorizado de marcatutela judicial efectivajurisprudenciapropiedad de marca

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