Sentencia N° 1614 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1614, Exp. 01-1802, 16/07/2002
Expediente01-1802
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Elio Daniel Mustiola Rizo, abogado defensor de Robert Antonio Graterol Delgado, por abandono del trámite. Se argumenta que la parte actora no realizó actos procesales durante más de seis meses, lo que se considera abandono según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Visto que, con fundamento en los artículos 266, numeral 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala se declaró competente para conocer de las acciones de amparo constitucional que se ejerzan contra los Juzgados Superiores y Cortes de Apelaciones de la República, salvo el caso de los actos u omisiones de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Y visto que, en el caso de autos, la acción de amparo fue ejercida contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, esta Sala se declara competente para conocer de la demanda en referencia. Así se declara. Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 10 de agosto de 2001 y consistió en la presentación del escrito contentivo de la demanda de amparo constitucional sin que, a partir de esa oportunidad y hasta la presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada, por esta Sala, como abandono de trámite, en decisión Nro. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), en los siguientes términos: “...la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Elio Daniel Mustiola Rizo, abogado defensor del imputado ROBERT ANTONIO GRATEROL DELGADO, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Archívese el expediente.

Palabras clave

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