Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 24-0479, 22/10/2025
Expediente24-0479
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónCompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Rosa Amelia Duarte Alzuro. La Sala determinó que corresponde al Tribunal Penal conocer de la acción de amparo, dado que las actuaciones cuestionadas se enmarcan en un proceso penal por la presunta comisión del delito de invasión. La Sala también destacó que, al no existir un tribunal superior común entre los órganos jurisdiccionales involucrados, le corresponde a la Sala Constitucional decidir sobre el conflicto de competencia. Se ordenó la remisión del expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal para que continúe con el conocimiento del caso. Finalmente, se exhortó al tribunal penal a considerar criterios vinculantes establecidos en sentencias anteriores de la Sala Constitucional, asegurando así la correcta aplicación de la justicia en el presente caso.

Extracto de la motiva

Así las cosas, conviene acotar que el término “competencia” puede concebirse como la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado, de allí puede inferirse que esta constituye un presupuesto procesal de validez de la relación jurídica procesal, por ello los jueces de la República tienen la obligación de administrar justicia en la medida en que las leyes determinen su ámbito competencial de actuación para conocer del respectivo asunto. La competencia representa así la medida de la jurisdicción, entendiéndose que todos los jueces tienen jurisdicción, pero no todos tienen la competencia material para conocer de una causa concreta; por tanto, dicha cualidad viene a señalar los límites de actuación del órgano jurisdiccional, resultando clásica la división de la competencia por concepto de materia, territorio y cuantía, siendo que la competencia por la materia afecta el orden público y vicia de nulidad el juicio, lo cual ha sido así establecido jurisprudencialmente por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia; a esta institución se aplica el principio “rationae materiae” que se traduce en asumir la función jurisdiccional de acuerdo con la competencia por la materia que tenga establecida un tribunal de primera instancia. Ahora bien, esta Sala juzga conveniente citar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual establece lo que a continuación se trascribe: “Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín, con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia…”. Conforme a la disposición que antecede, son competentes para conocer de las tutelas constitucionales los tribunales de primera instancia afines a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo. Es decir, de la citada norma se evidencia claramente que es rectora respecto a la competencia per gradum, ratione materiae y ratione loci, para conocer y decidir la acción de amparo constitucional, cuando son ejercidas autónomamente. Debido a lo antes destacado, es menester indicar que se impone plantear en relación de afinidad o proximidad dos elementos: la materia de competencia del tribunal, especial u ordinaria, y la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violada o amenazada de violación; en otras palabras, se trata de atribuirle la competencia de las acciones de amparo a los tribunales que se encuentren más familiarizados por su competencia con los derechos o garantías constitucionales que sean denunciados. De esta forma, queda establecido que la intención de la Ley fue la de atribuirle competencia en materia de amparo a aquel juez que tuviera mejor conocimiento del derecho o garantía constitucional a ser debatido durante el proceso de amparo constitucional (afinidad).

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Sede Ocumare del Tuy y el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda – extensión Valles del Tuy. SEGUNDO: Que CORRESPONDE al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda – extensión Valles del Tuy, la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional, incoada por la ciudadana ROSA AMELIA DUARTE ALZURO, asistida por el abogado Germán Alexander Rivas, contra los ciudadanos Melani Andrimar Ostos Nieves y Lucas Alexander Blanco Velásquez, Fiscal Provisorio y Auxiliar Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, respectivamente; Lisbeth Ruiz, asistente de la Fiscalía Superior del Estado Miranda, y Neil José Gregorio Escobar Isseles, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en el marco de la investigación penal signada con el n.° MP-105210-2023. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Miranda – Extensión Valles del Tuy, a fin de que conozca y decida la acción de amparo in comento; así como la remisión de copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. Sede Ocumare del Tuy, con objeto de hacer de su conocimiento el contenido de la sentencia expedida por este Alto Tribunal.

Palabras clave

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