Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 15-1016, 10/12/2015
Expediente15-1016
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano en representación de Gabriel José Lara Rojas, debido a la falta de representación adecuada. Se argumenta que el abogado no presentó el poder necesario para actuar en nombre del demandante, lo que impide la certeza sobre la voluntad del mismo en el proceso. La Sala establece que la acción de amparo es un proceso distinto y no puede ser considerado como una tercera instancia del juicio original.
Extracto de la motiva
El profesional del derecho que introdujo la acción de tutela constitucional, en el escrito alegó que no era necesario consignar el mandato del cual se desprende su representación, en virtud del principio pro actione, ya que los tribunales de la causa principal le reconocieron tal carácter. Ahora bien, cabe destacar que de la revisión de las actas que integran el expediente contentivo de la presente causa, se observa que el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano, quien adujo actuar con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Gabriel José Rojas Lara, no acompañó al escrito copia certificada del poder que le fue otorgado y a mayor abundamiento, se aprecia que en el juicio principal actuó en uso de un poder apud acta (que tampoco consta en las actas que acompañó al escrito como anexos), lo cual es indispensable para ejercer la tutela constitucional invocada. Incluso, aunque hubiese consignado el mencionado poder apud acta, el citado instrumento sería ineficaz, para la interposición del presente amparo autónomo, ya que de conformidad con la disposición prevista en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el poder que se otorga apud acta es, precisamente, 'para el juicio contenido en el expediente correspondiente'; en consecuencia, sólo acredita al abogado para actuar como representante de quien lo otorga únicamente en el juicio en el cual éste es conferido.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE por falta de representación la acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Alberto Gómez Ceciliano con el supuesto carácter de apoderado del ciudadano GABRIEL JOSÉ LARA ROJAS, contra la sentencia del 15 de junio de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
sentenciaapelaciónderechos fundamentalesdebido procesocompetenciaCódigo de Procedimiento Civil