Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 13-0907, 19/11/2013
Expediente13-0907
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Bancario de Carabobo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por un abogado en representación de múltiples ciudadanos contra la sociedad Seguros Los Andes, C.A. La acción se fundamentó en la presunta contumacia de la empresa en cumplir un acuerdo reparatorio homologado por un tribunal penal. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, considerando que la materia debatida era de naturaleza penal y no contenciosa administrativa.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la naturaleza de la acción de amparo constitucional interpuesta, se declara competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se establece que la acción de amparo se origina por la presunta contumacia de la sociedad mercantil Seguros Los Andes, C.A., en cumplir con un acuerdo reparatorio homologado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. La Sala concluye que el tribunal competente para conocer de la acción es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dado que la materia debatida se centra en la ejecución de un acuerdo reparatorio, lo que implica que la jurisdicción penal es la adecuada para resolver el caso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- Que el tribunal competente para el conocimiento en primera instancia de la acción de amparo interpuesta por el abogado Luis Edgardo Rangel Gimón, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS ENRIQUE TORRES YÉGUEZ, TERESA GÓMEZ DE TORRES, ÁLIX RAMONA MARIÑO PÉREZ, MARÍA JUANA MALDONADO DE MORENO, AMALIA DEL CARMEN MALUENGA, EDIT ELENA NÚÑEZ DE BLANCO, CRISTÓBAL RAMÓN MAITA, NELSON CASTELLANO ZAMBRANO, LIGIA DEL CARMEN REBOLLEDO, IRMA SOLEDAD GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, EFRÉN PEÑA QUERALES, CARIDAD HERNÁNDEZ PÉREZ, GUSTAVO ADOLFO MARTÍNEZ GUEVARA, REVECA AZCÁRATE, TULA YOLANDA VILLAFRANCA DE MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN VALBUENA, PRIMITIVO GÓMEZ ROJAS, NELLY BERMÚDEZ DE GÓMEZ, DENIS COROMOTO ARNAL DÍAZ, MARCOS JULIO PIÑANGO QUIROZ, ENMA MILAGRO MORA RIVAS, AURORA ESPERANZA MÉNDEZ CEGARRA, LILIAN TORRES DE GONZÁLEZ, LISBETH AMPARO PADILLA ARNAL, ORLANDO GREGORIO SÁNCHEZ LÓPEZ, MASSIEL DEL VALLE MONASTERIO AGUILERA, NIEVES ROSA VERGARA TOLEDO, ANTONIA ROSALÍA PÉREZ ALVARADO, AMANDA LUCÍA TEJEDA DE SALDARRIAGA, JAIME DE JESÚS SALDARRIAGA, JESÚS GALENO QUINTERO, ELIZABEHT GIRAL, DANIEL LÓPEZ, MIRIAM ÁLVAREZ DE BETANCOURT, ENRRIQUETA ÁLVAREZ DE MARTÍNEZ, HAIDÉ DEL SOCORRO QUIROZ, JOSÉ FRANCISCO PÉREZ ÁVILA, LOURDES TRILLO DE MORENO, ROSA JOSEFINA MILANO DE HERNÁNDEZ, SERVILIA GÓMEZ, PETRA GRACIELA CADENAS GONZÁLEZ, CARMEN TOMÁS CANELÓN, MIRIAN QUINTANA DE CANELÓN, YAJAIRA ARCADIA CARRASCO COLMENARES, MARÍA CONSOLACIÓN MARIÑO PÉREZ y DENIS COROMOTO ARNAL DÍAZ, ya identificados, es el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. En consecuencia, se ORDENA la remisión del expediente al referido Juzgado para que conozca en primera instancia de la presente acción de amparo constitucional y se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción y, de ser el caso, la sustancie.

Palabras clave

conflicto de competenciaamparo constitucionalSeguros Los Andesacuerdo reparatorioEstado Carabobo

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