Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 12-0824, 05/12/2012
Expediente12-0824
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio Agüero Guevara en representación de Pedro Antonio Hernández Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, que había declarado inadmisible un recurso de apelación. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales establecidos, por lo que se ordenó la notificación de las partes involucradas para la celebración de una audiencia oral y pública.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo, destacó que el acto presuntamente lesivo era la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible el recurso de apelación por falta de legitimidad del apoderado. Se enfatizó que la defensa y asistencia jurídica son derechos inviolables y que la legitimación para recurrir debe estar debidamente acreditada mediante un poder auténtico. La Sala concluyó que el apoderado no tenía la cualidad para ejercer el recurso, lo que llevó a la inadmisibilidad del mismo, pero al admitir la acción de amparo, se abrió la posibilidad de revisar la decisión de fondo.
Dispositiva
1) Se declara COMPETENTE y ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Antonio Agüero Guevara, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el 20 de diciembre de 2011, mediante la cual declaró inadmisible la apelación intentada por el apoderado del hoy accionante. 2) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública. 3) Se ORDENA la notificación de la Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.