Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 09-1080, 24/11/2009
Expediente09-1080
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Vitelio Herrera Lamus contra autoridades de la Universidad Central de Venezuela. La acción se fundamentó en la negación de derechos que impedía al demandante presentar su tesis de grado. Tras analizar el caso, la Sala determinó que la competencia para conocer de la acción correspondía a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, declinando así su conocimiento.
Extracto de la motiva
Visto entonces que la presunta lesión constitucional provino de autoridades universitarias y órganos de co-gobierno de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad Central de Venezuela, esta Sala, en atención a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, constata que dichas actuaciones son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa y no ante esta Sala Constitucional, por lo que de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el criterio jurisprudencial citado, se declara incompetente para conocer del caso de autos y, en consecuencia, declina el conocimiento de la causa en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que corresponda previa distribución para conocer, en primera instancia, de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Vitelio Herrera Lamus. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley se declara INCOMPETENTE para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano Vitelio Herrera Lamus, contra el “Decano de la facultad de humanidades y educación de la UCV, Vincenzo Piero Lomonaco y al director de la escuela de filosofía de la UCV, José [sic] Luis Ventura, así como también, denuncio a todo el consejo de escuela de la facultad de humanidades y educación y al consejo de escuela de la escuela de filosofía de la UCV y el consejo de escuela de la escuela de educación de la ucv [sic]”, y: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital que le corresponda previa distribución.
Palabras clave
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