Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 01-2451, 22/10/2008
Expediente01-2451
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Neisa Pineda y la Asociación de Funcionarios Diplomáticos y Profesionales del Servicio Exterior contra varios artículos de la Ley de Servicio Exterior. La Sala argumenta que las normas impugnadas no vulneran los derechos constitucionales de igualdad, irretroactividad de la ley, derecho al trabajo y no sufrir desmejoras laborales, ya que buscan normalizar la situación de funcionarios en comisión y establecer requisitos para su incorporación a la carrera diplomática.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso planteado se interpuso acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra las normas supra señaladas de la Ley de Servicio Exterior sancionada por la Asamblea Nacional; en consecuencia, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer del caso de autos. Así se decide. En razón de lo anterior, afirmaron que las normas impugnadas están viciadas de nulidad absoluta, por cuanto son violatorias de los derechos constitucionales previstos en los artículos 21, 24, 87 y 89 de la Constitución, que se refieren a los siguientes derechos: a la igualdad, a la irretroactividad de la ley, al trabajo y a no sufrir desmejoras laborales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra los artículos 41, letra); 64, letras c) y d); 66; 67; 68; 88; 101; 107; y el Título V (disposiciones transitorias) de la nueva Ley de Servicio Exterior, sancionada por la Asamblea Nacional el 3 de julio de 2001, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.254 del 6 de agosto de 2001, incoado por los abogados Henrique Iribarren Monteverde y Héctor Paradisi León, apoderados judiciales de la ciudadana NEISA PINEDA, actuando en su propio nombre y en representación de la ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS DIPLOMÁTICOS Y PROFESIONALES DEL SERVICIO EXTERIOR.

Palabras clave

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