Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 07-0543, 30/07/2007
Expediente07-0543
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la revisión constitucional solicitada por PROMOTORA 204, C.A. contra la sentencia RC-01094 dictada por la Sala de Casación Civil. La Sala consideró que la solicitud era procedente al evidenciar violaciones a principios constitucionales y a la interpretación vinculante de normas. Además, se acordó una medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia impugnada, debido a que su ejecución podría causar un daño irreparable a los derechos de la solicitante y afectar el acceso a servicios públicos.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sido enfática al señalar que los nuevos criterios - evidentemente creadores de derecho, o cuando menos, fuente de derecho - y sus consecuencias DEBEN APLICARSE A CASOS FUTUROS, RESPETANDOSE LAS SITUACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS PREEXISTENTES. La aplicación retroactiva que hace la Sala del nuevo criterio a circunstancias y trámites anteriores al mismo y la orden de reponer al estado en que se cumplan esas actuaciones anteriores, pero ahora siguiendo el nuevo y posterior trámite establecido por la sentencia de la Sala, supone la infracción al principio de la confianza legítima y de seguridad jurídica, que ha referido la Sala Constitucional como principios rectores y fundamentales y de rango constitucional de la actividad decisoria de los órganos del Estado a favor de los ciudadanos.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la revisión solicitada por los abogados Jorge Kiriakidis y Juan Pablo Livinalli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.886 y 47.910, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de PROMOTORA 204, C.A., contra la sentencia RC-01094 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre de 2006. SEGUNDO: ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia RC-01094 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 20 de diciembre de 2006. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de la Sala Constitucional, hacer del conocimiento de la presente decisión a INVERSIONES HERNÁNDEZ BORGES C.A., (INHERBORCA), querellante en el juicio interdictal donde se expidió la sentencia cuya revisión se pretende. CUARTO: ORDENA la notificación a la Sala de Casación Civil y al tribunal de la causa, Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la presente decisión.

Palabras clave

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