Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 06-0837, 10/08/2006
Expediente06-0837
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia N° 1998 de la Sala de Casación Social, que declaró inadmisible el recurso de casación por considerar que la cuantía del juicio era insuficiente. La Sala concluyó que la decisión de inadmisibilidad contravenía los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que la cuantía exigida para acceder a casación debía ser la que imperaba en el momento de interposición de la demanda, que superaba el monto mínimo requerido en ese entonces. La Sala estableció que la cuantía necesaria para acceder a casación debe ser la misma que existía al momento de la presentación de la demanda, garantizando así la seguridad jurídica y la tutela judicial efectiva. En consecuencia, se declaró con lugar la solicitud de revisión y se ordenó a la Sala de Casación Social pronunciarse nuevamente sobre la admisión del recurso de casación interpuesto por CANTV, teniendo en cuenta el monto de la cuantía que se exigía en el momento de la interposición de la demanda. Finalmente, se ordenó la publicación del fallo en la Gaceta Oficial, dado su carácter vinculante para todos los tribunales de la República.

Extracto de la motiva

Observa la Sala que se solicita la revisión de la sentencia N° 1998, dictada el 16 de diciembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, alegándose la violación de los derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia, al señalarse que dicha decisión declaró inadmisible equívocamente el recurso de casación interpuesto por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), basándose en la insuficiencia del requisito de la cuantía de tres mil unidades tributarias, establecido en el artículo 167, numeral 1, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal señalamiento fue expuesto por la solicitante de la revisión al indicar que la demanda sobre la cual se negó la posibilidad de acudir en casación, se estimó en un monto de dieciocho millones seiscientos setenta y un mil ciento sesenta bolívares con setenta céntimos (Bs. 18.671.160,70), cantidad dineraria superior al requisito mínimo exigido en esa época para la interposición de este recurso extraordinario, cuando se exigía cantidades superiores a los doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, 00), por aplicación de los artículos 312 del Código de Procedimiento Civil y 77 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo. Por su parte, la Sala de Casación Social declaró la inadmisibilidad del recurso de casación, considerando para ello, el valor de la cuantía determinada en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que prevé su ejercicio cuando el valor de la causa principal sea superior a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), estipulación superior al proceso instaurado en contra de CANTV. Establecidas las anteriores consideraciones, de las actuaciones presentadas por la solicitante en revisión se puede constatar que la demanda contra CANTV fue interpuesta el 15 de diciembre de 1992, oportunidad en la que imperaba el valor establecido por el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, que establecía el mínimo de doscientos cincuenta mil bolívares para acudir a casación.

Dispositiva

Con base en las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por las apoderadas judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2005, por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, y, en consecuencia, se declara NULO dicho fallo, y se le ORDENA a la mencionada Sala, se pronuncie nuevamente sobre el recurso de casación ejercido por CANTV en el juicio que le sigue el ciudadano Harold Deroy Chávez por otorgamiento del beneficio de jubilación especial previsto en la convención colectiva celebrada con dicha empresa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia del presente fallo a la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia y al Juzgado Superior Tercero para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas para que se abstenga de ejecutar la sentencia que dictó el 22 de noviembre de 2004, hasta tanto se decida el recurso de casación interpuesto.

Palabras clave

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