Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 02-1589, 16/06/2003
Expediente02-1589
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Franklin Valmore Vivas Cortez contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La apelación se basó en la supuesta violación de derechos fundamentales durante el proceso penal, específicamente en relación con la aplicación del procedimiento ordinario en lugar del abreviado, a pesar de que se había declarado la flagrancia del delito. La Sala determinó que la apelación carecía de fundamento, ya que el accionante no había argumentado adecuadamente sus derechos en la solicitud de amparo.

Extracto de la motiva

En su escrito de apelación señala el accionante que se violentaron sus derechos por ser colocado a la orden del Ministerio Público luego de transcurridas veintiocho horas desde el momento de su aprehensión. No obstante, aprecia la Sala luego de un estudio del expediente, que ello nunca fue argumentado por el accionante en su solicitud de amparo constitucional, por lo que mal puede al momento de la apelación pretender hacer valer dichas consideraciones. Ello conlleva a su necesaria desestimación. Ahora bien, el punto fundamental de la acción de amparo que dio origen a la decisión objeto de la presente apelación consiste en la posibilidad o no de seguir un procedimiento ordinario cuando el Ministerio Público solicitó el procedimiento abreviado y el juzgado de control que conoció el caso determinó la flagrancia en la comisión del delito. A este respecto, se observa que la decisión accionada en amparo dictada el 18 de abril de 2002, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró la flagrancia del delito, pero en su dispositivo acordó que el procedimiento a aplicar fuera el ordinario, aún cuando aquél había sido solicitado por el Ministerio Público mediante escrito del 17 de abril del mismo año. Una vez planteado lo anterior, la Corte de Apelaciones que dictó la decisión apelada estableció que no era dable que un juzgado de control que declaró la flagrancia por considerar que la droga fue incautada mientras los coimputados las transportaban y al que fue solicitada la aplicación del procedimiento abreviado por el representante del Ministerio Público, haya decidido que se procediera según los trámites del procedimiento ordinario.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del ciudadano FRANKLIN VALMORE VIVAS CORTÉZ, contra la decisión dictada el 14 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. En consecuencia, se CONFIRMA dicho fallo en los términos expuestos en la presente sentencia y se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 18 de abril de 2002 por el Juzgado Primero de Control del mismo Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

amparo constitucionalflagranciaderecho a la defensaprocedimiento abreviadoCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalderecho a la igualdad

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