Sentencia N° 1613 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1613, Exp. 01-2495, 16/07/2002
Expediente01-2495
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la extinta Junta Interventora del Banco Latino S.A.C.A. La Sala determinó que hubo abandono del trámite debido a la inactividad de los accionantes por más de seis meses, lo que contraviene la naturaleza urgente del amparo. Además, se impuso una multa a la parte actora por la obstrucción de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Visto lo anterior, es necesario destacar que en el presente caso la inactividad de los accionantes en el proceso de amparo por más de seis (6) meses, no resulta acorde con la supuesta urgencia de protección constitucional propia de esta acción, motivo por el cual la Sala estima que dicha inactividad configura el supuesto establecido en la decisión citada ut supra, por lo que de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara el abandono del trámite y, en consecuencia, terminado el procedimiento de amparo. Así se decide. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 25 de la Ley Orgánica que regula la materia, se impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad la obstrucción de sus labores con la interposición de pretensiones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual implica que se desvíe su atención de asuntos que sí requieren una urgente tutela constitucional, y así se declara.

Dispositiva

1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos GINA VELÁSQUEZ G., ANTONIO ESPÓSITO C., GLADYS BRICEÑO DE TAVONI, TIZIANA CHIAPPINI DE ROCHA, JESÚS MOURIÑO, ENRICO AGNESE R., ANTONINA VACCARO DE CANELLA, PETRONILA B., DE DRAGONE, SILVANA DRAGONE B., LUIS E., LUCCA S., VITTORIO MATTEI, GIUSEPPE DRAGONE B., MARCOS ZACCARO T., ALEJANDRO LARES R., y ROSA ALBA MAZZUCCO, contra “los actos, omisiones y actuaciones... realizadas por la extinta Junta Interventora del Banco Latino S.A.C.A.”, y la Junta Directiva de dicho ente financiero. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

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