Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 24-0445, 22/10/2025
Expediente24-0445
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-22
DecisiónINADMISIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Management And Procurement Global Solutions Corp, debido a la falta de documentación que acredite la legitimidad del poder otorgado por su director. La sentencia revisada, dictada por la Sala Político Administrativa, había declarado sin lugar la demanda de cobro contra la República y SIDOR por la falta de prueba de la deuda reclamada. La Sala Constitucional reafirma su competencia para conocer de la revisión, pero resalta la necesidad de cumplir con los requisitos de representación legal.
Extracto de la motiva
Que “de manera suficiente le fue señalado al sentenciador que, desconocer lo que de manera evidente fue demostrado en el devenir del proceso, en cuanto al suministro de bienes y la prestación del servicio por [su] representada a la demandada y, su conducta irresponsable en pretender negar y no pagar lo adeudado, por la supuesta inexistencia de pruebas (facturas originales selladas y recibidas por SIDOR), resulta contrario a las disposiciones de orden constitucional aquí señaladas; pues de manera clara la demandada admitió tales circunstancias y utilizó mecanismos leguleyos para evadir la responsabilidad contractual existente”. Que “resulta de las máximas de experiencia que debe aplicar todo operador de justicia, las cuales no puede dejar a un lado al momento de dictar su fallo que, las facturas debidamente selladas y firmadas (cancelación), se generan una vez que el cliente, en este caso SIDOR, paga el suministro de bienes y la prestación del servicio al proveedor (Global), no antes, por ende no hubo tal cancelación habida cuenta de la falta de pago por parte de la demandada”. Que “el fundamento de la decisión, a través del cual señala que [esa] representación no trajo a los autos las pruebas de su pretensión, resulta en primer orden falsa y, en segundo lugar, contraria a la obligación que tiene todo juez- máxime cuando es parte de la Sala Político Administrativa de esta máxima instancia judicial-de velar por la correcta aplicación del texto constitucional y por ende de hacer prevalecer la justicia por encima del proceso a través de formalidades no esenciales, contenidas en leyes procesales materialmente en desuso y preconstitucionales, como es el caso de la mayor parte del contenido del Código de Procedimiento Civil”. Que “en este caso especial y específico, consideró la Sala que esta representación no acompañó los instrumentos fundamentales de la pretensión y que por ende, no probó la deuda que mantiene SIDOR en favor de GLOBAL, señalando la falta de consignación en autos de las facturas originales selladas y firmadas; ello fundado en lo establecido en los artículos 254 y 506 del Código de Procedimiento Civil; violentando así el derecho y garantía a la libertad de prueba”. Que “esto en desmérito y sin valoración de los documentos aportados por esta representación junto al libelo de demanda, posterior subsanación y lapso de pruebas, y la propia aceptación de la deuda por parte de la demandada en el momento de la celebración de la audiencia preliminar y, a través de oficio OCAL N° 046, de fecha 21 de abril de 2019, emitida por la Gerencia de Asuntos Legales de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), en el cual reconoce la deuda contraída a favor de GLOBAL; pues la reunión era simplemente a los fines de establecer los mecanismos para proceder a su pago”. Por último la parte solicitante señaló: “que es evidente que la Sala Político Administrativa no consideró ninguno de los aspectos constitucionales referidos al momento de decidir, simplemente los violó de manera grotesca, flagrante y evidente, motivo por el cual se solicita formal y respetuosamente que la sentencia sea anulada conforme a la disposición contenida en el artículo 25 constitucional. ASÍ SE REQUIERE FORMAL Y RESPETUOSAMENTE”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional propuesta la abogada Indira Amarista Aguilar, apoderada judicial de la sociedad mercantil MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP, de la sentencia n° 00210 dictada el 16 de noviembre de 2023, por la Sala Político Administrativa de esta Máxima Instancia. 2.- INADMISIBLE la presente solicitud de revisión.