Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 23-0825, 29/11/2023
Expediente23-0825
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-29
DecisiónProcedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por JM CARS SERVICE C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo, que había confirmado una sentencia de desalojo. La Sala consideró que se habían vulnerado derechos constitucionales como el derecho a la defensa y al debido proceso, debido a irregularidades en la citación de la empresa demandada. En consecuencia, se anuló la decisión impugnada y se ordenó reponer la causa al estado de practicar la citación de la sociedad mercantil en las personas que estatutariamente fungen como representantes legales.
Extracto de la motiva
Ciertamente, una de las principales obligaciones del arrendatario conforme al artículo 14 Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial es pagar el canon de arrendamiento y el ordinal 1º del artículo 40 de la referida Ley, prevé como causal de desalojo la falta de pago de dos mensualidades consecutivas. En este sentido, el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil señala lo siguiente: ‘Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.’ Por su parte el artículo 1354 del Código Civil dispone: ‘Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.’ Estas normas establecen lo que la doctrina gusta llamar la distribución de la carga de la prueba, que permite al Juez decidir cual de las partes debe soportar las consecuencias de la omisión o carencia de pruebas. La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-0733, de fecha 27 de julio de 2004, Expediente Nº 03-1006, dejó sentado el siguiente criterio respecto a la distribución de la carga de la prueba, a saber: ‘Asimismo, consta de la sentencia recurrida que el demandado negó de forma pura y simple la demanda, y por ende, negó haber incumplido esa obligación. Sobre este particular, es oportuno advertir que constituye un principio de lógica formal y jurídica que toda negación de una negación constituye una afirmación. Por consiguiente, el demandado al alegar que no incumplió su obligación, lo que está expresando es que la cumplió y, por ende, le corresponde probar ese hecho extintivo, que implícitamente está afirmando. Acorde con este criterio, la Sala ha establecido que al actor le basta sólo demostrar la obligación que incumbe al demandado, en manera alguna el hecho negativo de éste, de no querer pagar aquél...’. Como quiera que la existencia de la obligación de pagar el canon de arrendamiento quedó plenamente demostrada en los autos y siendo que el defensor ad litem negó que su defendido incumplió la obligación de pagar el canon, siguiendo el criterio jurisprudencial antes expuesto, recae sobre la parte demandada la carga de demostrar haber cumplido sus obligaciones. El defensor judicial aportó medios de prueba instrumentales que demostraron que logró ponerse en contacto con su defendida, pero no aportó medio de prueba alguno que demostrara que el arrendatario cumplió la obligación de pagar el canon de arrendamiento de las cuarenta y ocho mensualidades contractuales que comprenden los meses desde agosto de 2017 hasta agosto de 2021 y por cuanto se trata de más de dos mensualidades consecutivas, es irremediable concluir que la pretensión de desalojo debe prosperar conforme al ordinal 1º del artículo 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial, lo que determina que el recurso procesal de apelación interpuesto sea desestimado y confirmada la sentencia recurrida, como quedará establecido de manera expresa y precisa en el dispositivo de la presente decisión, Y ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta. TERCERO: DE MERO DERECHO la resolución del presente asunto. CUARTO: PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la pretensión de tutela constitucional esgrimida en la presente causa. QUINTO: se ANULA la decisión dictada el 7 de julio de 2023. SEXTO: se REPONE la causa al estado que el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas practique la citación de la referida sociedad mercantil.
Palabras clave
arrendamientodesalojocarga de la pruebaobligacionessentenciajurisprudencia