Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 11-1111, 19/11/2014
Expediente11-1111
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónNo Acepta la declinatoria de competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia no acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución, considerando que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el mencionado Juzgado. La acción fue interpuesta por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada en representación de Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez, quien alegó la omisión del Director de Control Penal en procesar un requerimiento judicial relacionado con un estudio psico-social. La Sala reafirma que la competencia corresponde al Juzgado de Ejecución, dado que la lesión constitucional proviene de un funcionario encargado de la custodia del penado.

Extracto de la motiva

Ahora bien, si bien es cierto que establece el artículo 479, numeral 1° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez de Ejecución es el competente para conocer de las (sic) de ejecución de las penas, medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme y en consecuencia conoce de todo lo concerniente a la libertad del penado o penada, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena; no es menos cierto que tal como lo indicó el quejoso, este Tribunal practicó las diligencias tendientes para la evaluación psico-social del penado de marras. Siendo que en el caso de autos, la lesión constitucional proviene del Director de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, quien de acuerdo a la normativa procesal constituye un auxiliar de justicia toda vez que para la procedencia de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena debe mediar un pronóstico de conducta favorable del penado, pronóstico que solo puede ser practicado por las autoridades adscritas a la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios, conforme lo establece el artículo 500, numeral 3° (sic) del Código Orgánico Procesal Penal. Así las cosas por cuanto de los hechos narrados por el quejoso se establece de manera diáfana, que el presunto agraviante es la Dirección de Control Penal de la Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, quien se encuentra representado por el ciudadano TRYNO MARTÍNEZ. En este orden de ideas, se ha de señalar que conforme al artículo 34 de la Ley de Extranjería y Migración, le corresponde a la máxima autoridad del Ministerio con competencia en materia de extranjería y migración, en el caso que nos ocupa el Ministro para el Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, o el funcionario que él delegue, lo que hizo el Ministro TAREK EL AISSAMI, en la persona del ciudadano TRYNO MARTÍNEZ, en su condición de Director del referido Servicio de Control Penal, a través de la Gaceta Oficial N° 369.118, de fecha 20 de mayo de 2009. Delegar es cuando, conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española ‘…una persona da a otra la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación’. En este contexto habría de indicarse entonces que el presente AMPARO CONSTITUCIONAL, se interpone en contra del Ministro ya indicado, como el que se encuentra presuntamente vulnerando la libertad del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ARRAIZ MANRÍQUEZ.

Dispositiva

PRIMERO.- NO ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, en su carácter de “defensor privado” del ciudadano Gustavo Adolfo Arraiz Manríquez, contra la presunta conducta omisiva del Director de Control Penal de la “Dirección Nacional de Servicios Penitenciarios”, adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, efectuada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO.- Que el Tribunal COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional es el Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; y en consecuencia, se ordena la remisión del expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

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