Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 13-0890, 19/11/2013
Expediente13-0890
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente el amparo constitucional interpuesto por NADIM CARLOS HAMED KEIS contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que anuló una decisión anterior que había ordenado la entrega de un vehículo en calidad de depósito. La Sala argumenta que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, ya que existían dudas sobre la titularidad del vehículo, lo que justificaba la nulidad de la decisión anterior y la reposición de la causa para esclarecer los hechos. Se concluye que el amparo no puede prosperar, ya que no se demostró un agravio a los derechos del accionante.
Extracto de la motiva
La decisión cuestionada en amparo fue dictada el 5 de septiembre de 2013 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, la cual conociendo en apelación, entre otros argumentos, declaró la nulidad de la decisión dictada el 10 de julio de 2013 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, que había acordado la entrega material del vehículo presuntamente propiedad del accionante; ordenó la reposición de la causa al estado de que la Fiscalía del Ministerio Público, ordene realizar las respectivas investigaciones 'a los fines de los esclarecimientos de los hechos' y, en consecuencia, ordenó al mencionado Juzgado Sexto de Control que 'realice todos los trámites necesarios a los fines de que ponga el vehículo… a la orden del Ministerio Público, hasta tanto no se determine la propiedad' del mismo. Al respecto, estableció dicha decisión que '[se] [c]onstata… que, el aspecto fundamental del presente recurso de apelación, lo constituye la entrega material en calidad de deposito (sic) del vehículo… al ciudadano NADIM CARLOS HAMED y Sin Lugar la exoneración del pago del estacionamiento judicial'. Luego de realizar un amplio recorrido de las actuaciones procesales que conforman el expediente del juicio principal y de citar el artículo 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la decisión de esta Sala del 13 de agosto de 2011, estableció la decisión que, '[d]e lo antes transcrito, se observa que el legislador considera a un ciudadano propietario de un vehículo, frente a las autoridades y ante terceros, cuando aparezca como titular de ese derecho real ante el Registro Nacional de Vehículos. Sin embargo, para materializarse la devolución del vehículo, deben conjugarse varios supuestos, y entre éstos se encuentra que los seriales que identifican al vehículo sean originales o no estén suplantados, ni devastados, de modo tal que se posibilite su identificación'.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional ejercido por la apoderada judicial del ciudadano NADIM CARLOS HAMED KEIS contra la decisión dictada el 5 de septiembre de 2013 por la Sala No. 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.