Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 12-0513, 05/12/2012
Expediente12-0513
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por la empresa Estación de Servicio Santa Ana S.R.L. contra un auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia que ordenó oficiar al Ministerio Público para el procedimiento de desacato de sentencia. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Sexto Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo, argumentando que no se había demostrado el abandono de trámite por parte de la actora y que el Juzgado Décimo actuó dentro de su competencia al solicitar la apertura de un procedimiento penal por desacato.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la empresa Estación de Servicio Santa Ana S.R.L., contra el fallo dictado el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual resulta ineludible aclarar, como punto previo, que la representación antes mencionada consignó el escrito de fundamentación el 17 de mayo de 2012, es decir, dentro del lapso de los treinta (30) días establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que la Sala estima que el mismo resulta tempestivo (vid. Sentencia N° 442/2001 caso: Estación de Servicios Los Pinos S.R.L). Establecido lo anterior, esta Sala procede a decidir en alzada, la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto del 17 de enero de 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Aprecia esta Sala, que la accionante fundamentó la acción de amparo constitucional interpuesta, sobre la base de que el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, incurrió en denegación de justicia, violación a la tutela judicial efectiva, así como en un error craso, grosero, y desproporcionado en la interpretación de una norma constitucional, o de un criterio vinculante de la Sala con respecto a la interpretación de una norma constitucional, por cuanto a su decir, debió decretar el abandono de trámite.
Dispositiva
Declara SIN LUGAR la apelación ejercida por los abogados Angel F. Lentino, Edgar Rodríguez e Idania Martínez, apoderados judiciales de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S.R.L., contra la decisión dictada el 28 de marzo de 2012 por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional. CONFIRMA la decisión dictada el 28 de marzo de 2012, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por los abogados Angel F. Lentino, Edgar Rodríguez e Idania Martínez, apoderados judiciales de la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO SANTA ANA S.R.L., contra el auto dictado el 17 de enero de 2012 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que ordenó oficiar al Ministerio Público, a fin de efectuar la realización del procedimiento de desacato de sentencia, con la aplicación de la sanción correspondiente.