Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 09-1074, 24/11/2009
Expediente09-1074
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Pedro Antonio Ramírez Vieira contra el Reglamento organizativo de la Fiscalía General de la República. La Sala declaró su incompetencia para conocer del caso, argumentando que la competencia corresponde a la Sala Político Administrativa, dado que el acto impugnado es un acto administrativo de contenido normativo. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la normativa relacionada con la competencia en materia de nulidades.

Extracto de la motiva

El acto cuya nulidad se pretende es un acto administrativo (sub legal) de contenido normativo (efectos generales o carácter abstracto) dictado en ejecución directa de un acto infra constitucional (derogada Ley del Ministerio Público), por lo que no encuadra dentro de los actos sometidos a control concentrado de la constitucionalidad por parte de esta Sala. Ello así, el artículo 5.31 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia consagra la competencia de la Sala Político Administrativa para conocer de los recursos de nulidad, al establecer lo siguiente: “(…) 31. Declarar la nulidad, cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional (...)”. Del análisis de la norma transcrita se deduce que la competencia para conocer del recurso incoado corresponde a la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, en virtud del carácter nacional del órgano del que emana el acto y por no ser dictado en ejecución directa e inmediata de la Constitución.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- INCOMPETENTE para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta por el abogado PEDRO ANTONIO RAMÍREZ VIEIRA, contra el Reglamento organizativo de la Fiscalía General de la República. 2.- DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente caso en la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadreglamentofiscaliacompetenciaconstitucionalidadacto administrativoderechorecurso

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