Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 07-0697, 22/10/2008
Expediente07-0697
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo constitucional interpuesto por José Luis Navarrete, debido a la inactividad del demandante durante más de once meses. Se evidencia que el demandante no realizó diligencias en el proceso, lo que llevó a la Sala a considerar que ha operado la pérdida del interés procesal. Además, se impone una multa al accionante por la falta de actividad en el trámite.

Extracto de la motiva

Para decidir, esta Sala observa: De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional desde el 30 de octubre de 2007, transcurriendo desde su última actuación un poco más de once (11) meses. Así mismo, evidencia la Sala que, el 1 de abril de 2008, el abogado Octavio Rafael Castellano Zacarías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.658, introdujo un escrito ante la Secretaría de esta Sala, mediante el cual adujo actuar “en su carácter de autos” y solicitó que se practicase la notificación del tercero interesado en la presente acción mediante correo con aviso certificado. No obstante, constata la Sala que de los autos no se evidencia poder alguno que faculte al referido abogado para representar al accionante. Ahora bien, aun cuando se tomara en cuenta la referida actuación, estima la Sala que en la presente causa ha operado una falta de actividad de las partes que produce indefectiblemente el abandono del trámite por la pérdida del interés procesal. Al respecto, la Sala en sentencia Nº 870/2007 del 8 de mayo (Carlos Yánez y Otros), señaló: “...la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS NAVARRETE, titular de la cédula de identidad número V-5.491.729, asistido por el abogado Luis Beltrán Calderón Mejías, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.475, contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2006 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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