Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 03-2536, 17/08/2004
Expediente03-2536
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Jossefer Alejandro Alayón Calderón contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala confirmó la decisión de inadmisibilidad, argumentando que el demandante había optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo que excluye la posibilidad de amparo según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación que fue interpuesta contra la sentencia que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que declaró inadmisibles las pretensiones de amparo constitucional que intentó el ciudadano Jossefer Alejandro Alayón Calderón contra el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de ese mismo Circuito Judicial Penal. Al respecto, observa que: Con motivo de la apelación, la recurrente alegó que la pretensión de amparo constitucional debió declararse con lugar, toda vez que se configuró el supuesto que establece el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en cuanto a la falta de comparecencia a la audiencia constitucional de uno de los agraviantes y la falta del informe correspondiente. Respecto a la temeridad de la demanda, señaló que se vio forzada a su interposición por los motivos que se recogieron en el capítulo precedente, razón por la que rechazó tal calificación. En cuanto a la primera denuncia, esta Sala observa que, tanto en la demanda de amparo constitucional como en el escrito en el cual se subsanaron las exigencias que establece el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el demandante imputó como supuesto agraviante al “Juzgado de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control del Estado Miranda –Los Teques conformado por los Abogados: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO (Juez) y MAGJOHLY FARIAS (secretaria)”, por lo que mal podía pretender que la Secretaria del mismo asistiera a la referida audiencia constitucional, pues el abogado Juan Gregorio Hurtado Lozano, como juez, representante y responsable del normal funcionamiento del referido tribunal asistió al acto oral y público de las partes para la presentación del descargo de alegatos y el informe correspondiente.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA parcialmente la sentencia objeto de apelación que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 8 septiembre 2003. En consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso el ciudadano JOSSEFER ALEJANDRO ALAYON CALDERON contra la decisión que pronunció, el 22 de julio de 2003, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal e IMPROCEDENTE la demanda de amparo que interpuso el referido ciudadano contra la supuesta omisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en la emisión de las copias simples de la causa n° 4C-19923-03. Por tanto, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el precitado fallo.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidadapelaciónCorte de ApelacionesJuzgado Cuarto de Control