Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 02-1474, 16/06/2003
Expediente02-1474
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar José González en representación de Néstor Luis Reyes García, quien alegaba que su privación de libertad le causaba un daño irreparable. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por falta de claridad en la identificación del agraviante. La Sala Constitucional confirmó esta decisión, argumentando que el accionante no subsanó la omisión en el plazo establecido, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, esta Sala pasa a emitir pronunciamiento respecto a la consulta bajo análisis, y al efecto observa: La Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible la acción de amparo ejercida, toda vez que el 6 de junio de 2002 había dictado auto mediante el cual solicitaba al accionante la corrección del escrito contentivo de la acción, conforme a lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. A tal efecto, visto que el mismo día fue notificado el abogado representante del accionante, y no había procedido a la corrección de la solicitud después de las cuarenta y ocho (48) horas de su notificación, la Corte de Apelaciones, el 10 de julio de 2002, aplicó lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem, declarando inadmisible la acción. En efecto, esta Sala constata que al folio once (11) del expediente, cursa la notificación que le fuera realizada al abogado Omar José González, suscrita el 6 de junio de 2002, sin que se observe la consignación de la corrección ordenada por el a quo, todo lo cual, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo debe ser declarada inadmisible, y en consecuencia, se confirma la sentencia dictada por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, y así se declara.
Dispositiva
Por los razonamientos anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 10 de junio de 2002, por la Sala Nº 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo interpuesta por el defensor privado del ciudadano NESTOR LUIS REYES GARCÍA. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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