Sentencia N° 1612 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1612, Exp. 01-2657, 16/07/2002
Expediente01-2657
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta de ley del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Estado Bolívar, relacionada con una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra la empresa Corporación Rincón, S.A. La Sala analizó el caso y determinó que la acción de amparo había sido decidida en primera y segunda instancia, cumpliendo con el principio de la doble instancia. Por lo tanto, la Sala declaró que el Juzgado Superior había cometido un error al remitir el expediente para consulta, ya que ya existía cosa juzgada formal.

Extracto de la motiva

Evidencia esta Sala que la presente acción de amparo fue remitida en consulta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece: "Contra la decisión dictada en primera instancia sobre la solicitud de amparo se oirá apelación en un solo efecto. Si transcurridos tres (3) días de dictado el fallo, las partes, el Ministerio Público o los procuradores no interpusieren apelación, el fallo será consultado con el Tribunal Superior respectivo, al cual se le remitirá inmediatamente copia certificada de lo conducente. Este Tribunal decidirá dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días." Ahora bien, evidencia esta Sala que la acción de amparo fue interpuesta ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual la declaró con lugar, el 8 de febrero de 2001. Dicha decisión fue apelada por la representación de la parte presuntamente agraviante y mediante decisión del 26 de abril de 2001, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declaró con lugar la apelación ejercida. En este contexto puede apreciarse que la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Julio Díaz, Jacinto Manzano, Atilio Serrano, Félix Salas, Jorge Custodio, Luis Mejías, Carlos Mejías, Luis Gamboa, Ernesto Arreaza, Pedro Rangel, Tocón Richard, Toyo Reynil, Saúl Rodríguez, Carlos Ríos y Ramón Picutivo contra la empresa Corporación Rincón S.A., fue decidida tanto primera como en segunda instancia y dio cumplimiento al principio de la doble instancia en materia de amparo, establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la consulta propuesta por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de la sentencia que dictó el 26 de abril de 2001, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JULIO DÍAZ, JACINTO MANZANO, ATILIO SERRANO, FÉLIX SALAS, JORGE CUSTODIO, LUIS MEJÍAS, CARLOS MEJÍAS, LUIS GAMBOA, ERNESTO ARREAZA, PEDRO RANGEL, TOCÓN RICHARD, TOYO REYNIL, SAÚL RODRÍGUEZ, CARLOS RÍOS y RAMÓN PICUTIVO, asistidos por la abogada Zaida Vahlis Aguilar contra la empresa Corporación Rincón S.A.

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