Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de febrero de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 24-0200, 22/10/2025
Expediente24-0200
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la revisión constitucional solicitada por Harold Jesús Licciardino Soriano, en relación a decisiones previas de la Sala de Casación Social sobre la custodia de su hijo. Se argumentó que las decisiones anteriores vulneraron derechos fundamentales establecidos en la Constitución, especialmente en lo que respecta a la protección del niño y la urgencia del procedimiento de restitución de custodia. La Sala concluyó que la solicitud de revisión era procedente y se dictó una decisión favorable al solicitante.

Extracto de la motiva

Preliminarmente, la Sala debe pronunciarse sobre la competencia para revisar la decisión proferida por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, a tal efecto, advierte que el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le atribuye a esta Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Asimismo, esta Sala Constitucional en sentencia N° 93 del 6 de febrero de 2001 (Caso: Corpoturismo), determinó los límites y alcance de la potestad de revisar sentencias, que le fue atribuida constitucionalmente, indicando que procede la misma contra: “(…) 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional”. Ahora bien, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia vigente, dispone en el artículo 25, numeral 10 lo siguiente: Artículo 25.- Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: [omissis] 10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales. En el presente caso se peticionó la revisión de los fallos dictados el 26 de octubre de 2023, la N° 506, proferida el 20 de noviembre de 2023, y la del 15 de diciembre de 2023, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Sin embargo; como quiera que la decisión N° 506 del 20 de noviembre de 2023, se encuentra definitivamente firme, esta Sala asume su competencia para pronunciarse sobre la presente solicitud. Así se establece.

Dispositiva

PRIMERO: su COMPETENCIA para conocer la presente solicitud de revisión constitucional. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano Harold Jesús Licciardino Soriano, actuando en su carácter de padre y representante de su hijo menor de siete años de edad, quien es víctima en la causa penal identificada con el alfanumérico 4J-3039-23. TERCERO: La NULIDAD de la sentencia n° 108-2023 del 21 de junio de 2023, dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.

Palabras clave

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