Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 15-0966, 10/12/2015
Expediente15-0966
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por JULLY AUNE NAVA MÁRQUEZ y ÁNGEL RAÚL SALCEDO MUÑOZ, quienes impugnaron la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. La acción se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales tras ser condenados a tres años de prisión por el delito de estafa. La Sala determinó que los accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias, específicamente el recurso de casación, lo que conllevó a la inadmisibilidad de su pretensión.

Extracto de la motiva

Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Así se declara. Ahora bien, respecto de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se aprecia lo siguiente: La presente acción de amparo tiene por finalidad la restitución de las situaciones jurídicas supuestamente infringidas como consecuencia de la decisión que dictó, el 26 de febrero de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que declaró sin lugar el recurso de apelación incoado contra el fallo emitido el 2 de julio de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, extensión El Vigía, que condenó a los accionantes a cumplir la pena de tres (3) años de prisión, a la primera por la comisión del delito de estafa en grado de cooperador inmediato, y al segundo por el delito de estafa. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al momento de resolver el recurso de apelación planteado, sostuvo, entre otras cosas, que en el debate de juicio oral y público quedó acreditada la responsabilidad penal de los hoy quejosos, lo cual se pudo verificar a través de la valoración probatoria llevada a cabo por el Juzgado de Juicio, descartando de esa manera violaciones a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia como principios básicos que deben regir al momento de fundamentar una sentencia condenatoria.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos JULLY AUNE NAVA MÁRQUEZ y ÁNGEL RAÚL SALCEDO MUÑOZ, asistidos por el abogado Sergio Guerrero Villasmil, contra la decisión que dictó el 26 de febrero de 2015, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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