Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 14-1036, 19/11/2014
Expediente14-1036
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2014-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala Político Administrativa y la Sala Electoral, relacionado con una demanda de nulidad y acción de amparo interpuesta por los ciudadanos Wilgen José Fernández Manzano y Nancy López Aljorna. La Sala Electoral había declarado su incompetencia, lo que llevó a la Sala Constitucional a decidir sobre el conflicto planteado. Finalmente, se determinó que la competencia para conocer de la demanda corresponde a la Sala Electoral, dado que se trata de un asunto de naturaleza electoral.

Extracto de la motiva

El conflicto de competencia a que se refieren las presentes actuaciones, surge con ocasión del recurso incoado por los ciudadanos WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, quienes actuando como “Presidente y Secretaria General de la Dirección Estadal de COPEI PARTIDO POPULAR DEL ESTADO ARAGUA”, atacan las supuestas vías de hecho desarrolladas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR, ciudadano ROBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAUD” según las cuales habría nombrado nueva directiva estadal. Al respecto, el artículo 293.8 del Texto Fundamental dispone lo siguiente: “Artículo 293. El Poder Electoral tienen por funciones: …omissis… 8. Organizar la inscripción y registro de las organizaciones con fines políticos y velar porque éstas cumplan las disposiciones sobre su régimen establecidas en la Constitución y en la ley. En especial, decidirá sobre las solicitudes de constitución, renovación y cancelación de organizaciones con fines políticos, la determinación de sus autoridades legítimas y sus denominaciones provisionales, colores y símbolos”. Del análisis de la norma transcrita se desprende que, los partidos políticos, como organizaciones con fines políticos que son, se encuentran sometidos a la rectoría del Poder Electoral y, con ello, al control de todo lo relacionado con su inscripción, registro, funcionamiento y determinación de autoridades, entre otros. Es decir, las organizaciones políticas y, dentro de ellas, los partidos políticos, están sujetos al Poder Electoral en todo lo relacionado a su creación, funcionamiento y disolución. Por tanto, aquellos asuntos vinculados a la constitución, actuación y determinación de autoridades legítimas de las organizaciones políticas son actividades de evidente naturaleza electoral, tanto por el órgano que las supervisa, como por su naturaleza, ya que están directamente relacionadas con el derecho a la asociación política y a la participación de sus integrantes.

Dispositiva

Por los razonamientos que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1.- Que esta Sala es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre entre la Sala Político Administrativa y la Sala Electoral de este Alto Tribunal. 2.- Que LA COMPETENCIA para conocer de la demanda interpuesta por los ciudadanos WILGEN JOSÉ FERNÁNDEZ MANZANO y NANCY LÓPEZ ALJORNA, contra “… la vía de hecho configurada en actuaciones materiales ejecutadas por el Presidente Nacional de COPEI PARTIDO POPULAR, ciudadano ROBERTO ANTONIO ENRIQUEZ LAVAUD…”, corresponde a la Sala Electoral de este Alto Tribunal. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala Electoral. Remítase copia de la presente decisión a la Sala Político Administrativa Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciasancionesprocedimiento administrativoorganizaciones políticasactos de autoridadderecho a la defensadebido proceso

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