Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 13-0860, 19/11/2013
Expediente13-0860
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 19 de noviembre de 2013, declaró con lugar la apelación interpuesta por el defensor privado de Richard Anderson Linares Espinoza, revocando la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala argumentó que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia pudo haber vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso al incluir delitos no mencionados en el acta de la audiencia preliminar, lo que causó un gravamen irreparable al imputado.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa lo siguiente: El 29 de agosto de 2013, el defensor privado del ciudadano Richard Anderson Linares Espinoza se dio por notificado de la decisión del 23 de agosto de 2013, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo por él interpuesta y, el 2 de septiembre de 2013, ejerció el recurso de apelación contra el referido fallo, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la interpretación que sobre el mismo realizó esta Sala en la decisión No. 501/2000 del 31 de mayo de 2000, caso: Seguros Los Andes, C.A., el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el defensor privado del ciudadano RICHARD ANDERSON LINARES ESPINOZA, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra las decisiones dictadas el 20 de junio y el 28 de junio de 2013 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. En consecuencia, revoca la referida decisión, y ordena a la mencionada Corte de Apelaciones que se pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la referida acción, con prescindencia de la causal prevista en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Palabras clave

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