Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 12-0187, 05/12/2012
Expediente12-0187
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de Santiago de Jesús Arboleda Vargas, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior Tercero que declaró sin lugar su recurso de regulación de competencia. La Sala determinó que la acumulación de causas era procedente y que no se evidenciaron violaciones al debido proceso ni al orden público. Finalmente, se declaró no ha lugar la solicitud de revisión, reafirmando la legalidad de la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La Sala estima conveniente reiterar que la facultad revisora que le ha sido otorgada por la Carta Magna de 1999, tiene carácter extraordinario y sólo procede en los casos de sentencias definitivamente firmes; su finalidad primordial es garantizar la uniformidad en la interpretación de normas y principios constitucionales y, en ningún momento, debe ser considerada como una nueva instancia. En el presente caso, denunció el solicitante de revisión que el fallo del 31 de enero de 2011, dictado por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Carcas, relativo al juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento y de cumplimiento de contrato verbal de compra venta, que acumuló las causas AP31-V-2010-001364 y AP31-V-2010-002188; confirmó la sentencia dictada el 14 de octubre de 2010 por dicho juzgado de Municipio; y declaró sin lugar la apelación interpuesta por Santiago de Jesús Arboleda Vargas, lo que a su decir, lesionó el orden público, el debido proceso, a la “tutela real y efectiva” y al principio de legalidad. Así las cosas, observa la Sala que el peticionario denunció unas supuestas infracciones constitucionales y legales imputables a la decisión antes mencionada, por lo que se debe señalar, que la revisión de sentencias no constituye una tercera instancia y que dicha facultad le ha sido otorgada a esta Sala Constitucional sobre las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional y que el fin fundamental es la unificación de criterios y principios constitucionales.

Dispositiva

Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por SANTIAGO DE JESÚS ARBOLEDA VARGAS, contra de la sentencia dictada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.

Palabras clave

contratoventaarrendamientoinmueblesprocedimiento civilderecho de preferencia

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