Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de septiembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 09-1205, 27/10/2011
Expediente09-1205
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-09-10
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Juan Pablo Borregales en representación de varios ciudadanos, debido a la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado parcialmente con lugar la acción de amparo, ordenando al juzgado que se pronuncie sobre la solicitud de nulidad presentada por la defensa. La Sala consideró que hubo una violación del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva al no responder a la solicitud de nulidad.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional interpuesta por la defensa se fundamenta en la omisión de pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control, lo que vulnera los derechos al debido proceso y a la defensa. La Corte de Apelaciones, al analizar el caso, determinó que efectivamente hubo una omisión por parte del juez al no decidir sobre la solicitud de nulidad presentada por la defensa, lo que constituye una violación de derechos fundamentales. La Sala Constitucional reafirma la importancia de que los jueces se pronuncien sobre todas las peticiones de las partes, garantizando así el derecho a la tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de Amparo y hace los siguientes pronunciamientos: 1) Sin lugar: la solicitud de nulidad de la detención ya que la misma fue resuelta sin lugar en la audiencia de fecha 9 de julio de 2009. 2) Con lugar en relación a la segunda denuncia la presente acción de amparo constitucional y por vía de consecuencia, ordena al Juzgado accionado Tercero de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, se pronuncie sobre la solicitud de nulidad formulada por el abogado JUAN PABLO BORREGALES DELGADO, en fecha 10 de agosto de 2009.

Palabras clave

amparodebido procesoomisión judicialtutela judicial efectivaderechos fundamentalesCódigo Orgánico Procesal PenalConstitución

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