Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 09-1032, 24/11/2009
Expediente09-1032
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Reisner Andrés Pacheco Rengifo contra el Instituto Tecnológico Venezolano del Petróleo (INTEVEP) por la vulneración del principio de no discriminación durante un proceso de absorción de personal. Tras analizar la competencia, la Sala determinó que no era competente para conocer el caso, declinando la competencia a un Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo constitucional se interpuso contra INTEVEP, filial de Petróleos de Venezuela, (PDVSA) por la vulneración del principio de la no discriminación ocurrido en perjuicio del ciudadano Reisner Andrés Pacheco Rengifo, durante la tercera y última fase del proceso de absorción del personal “tercerizado” que pasaría a formar parte de la nómina de PDVSA. Ahora bien, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en sus artículos 7 y 8, consagra lo relativo a la competencia en materia de amparo constitucional, el primero como un supuesto general y el segundo de carácter excepcional, en los siguientes términos: “Artículo 7.- Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia. Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley”. (Subrayado de este fallo) “Artículo 8.- La Corte Suprema de Justicia conocerá, en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, de las acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano REISNER ANDRÉS PACHECO RENGIFO, contra el Instituto Tecnológico Venezolano del Petróleo, (INTEVEP) filial de Petróleos de Venezuela, (PDVSA) y, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA en uno de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la causa, previa distribución del expediente por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparo constitucionalno discriminaciónabsorción de personalderecho al trabajoINTEVEPPDVSAacción de amparo

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