Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 08-0540, 22/10/2008
Expediente08-0540
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Amado Nell Espina Portillo. El demandante alegó vulneración de sus derechos a la propiedad privada y al trabajo, tras ser desalojado de su consultorio en la Clínica Caurimare. La Sala determinó que el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito era el competente para conocer del caso, dada la naturaleza civil de la controversia relacionada con el contrato de arrendamiento.

Extracto de la motiva

La acción de amparo ha sido interpuesta contra los ciudadanos Hernando Escobar Castillo y Miguel David Manzo, en su carácter de Presidente y Director, respectivamente, de Invermédica Caurimare C.A. y Clínica Caurimare, por cuanto los mencionados ciudadanos supuestamente procedieron a desalojar al accionante de un consultorio que tenía arrendado en la referida clínica, derivado de la adquisición de 50 acciones, lo que le confirió su cualidad de accionista, y se apropiaron indebidamente de los bienes muebles de su propiedad que se encontraban en dicho consultorio, sin que mediara una orden judicial de desalojo. Sobre este particular, el criterio fundamental utilizado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para determinar la competencia de los órganos jurisdiccionales en materia de amparo constitucional, es la afinidad o identidad entre la materia que está atribuida a los jueces y los derechos y garantías denunciados como violados. Así lo dispone expresamente la mencionada ley, al consagrar en su artículo 7 que “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo”. Este criterio revela que el legislador consideró que debían ser los jueces que más conocieran y que estuvieran más familiarizados con los derechos constitucionales denunciados como lesionados, los que tuvieran la competencia para conocer de la acción de amparo, circunstancia esta que redundaría en la eficacia y desarrollo de la institución.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para conocer la acción de amparo interpuesta por el ciudadano AMADO NELL ESPINA PORTILLO, asistido por el abogado Jaime Martínez Peñuela, contra el supuesto acto lesivo ocasionado por los ciudadanos Hernando Escobar Castillo y Miguel David Manzo. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

amparo constitucionalconflicto de competenciaderecho a la propiedadarrendamientoderecho al trabajoinvasión de propiedadderechos constitucionales

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