Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de julio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 07-0406, 30/07/2007
Expediente07-0406
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, decidió sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Martín Esteban Albert Espinoza, quien impugnó la sentencia N° 00189 de la Sala Político Administrativa que declaró sin lugar su recurso de nulidad contra una resolución del Ministro de la Defensa. El recurrente alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso, argumentando que no tuvo acceso a las pruebas durante el procedimiento administrativo que condujo a su sanción disciplinaria.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos del solicitante, concluyó que la decisión de la Sala Político Administrativa no contravino principios jurídicos fundamentales ni constituyó un error de interpretación de la norma constitucional. Se determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, y que la disconformidad del recurrente se basaba en su desacuerdo con la decisión impugnada.
Finalmente, la Sala declaró sin lugar la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la sanción impuesta al recurrente por la Administración, ajustada a derecho y en cumplimiento de las normas que rigen la disciplina militar.
Extracto de la motiva
La presente solicitud se encuentra referida a la revisión constitucional de la sentencia publicada, el 7 de febrero de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso contencioso de nulidad interpuesto por el ciudadano Martín Esteban Albert Espinoza, contra la Resolución N° DG-031298 dictada por el Ministerio de Defensa de la República Bolivariana de Venezuela el 13 de junio de 2005, mediante la cual puso fin a un 'procedimiento' abierto en su contra, decidiendo darle de Baja como Oficial General de Brigada del componente Guardia Nacional de Venezuela, por aplicación de una Medida Disciplinaria.
Expresó que la Sala Político Administrativa debió haber decretado la nulidad de la Resolución impugnada, en el que se violó el derecho a la defensa, con fundamento en la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa citada por el accionante y 'duele tener que denunciar que se encuentra flagrantemente trasgredido todo aquel bagaje tras una interpretación dada por un órgano de la jurisdicción que alejado de reconocer aquel desafuero y depurar aquel desatino, silenció y con ello convalidó en detrimento de un justiciable su infausta existencia'.
Que 'del texto de la Resolución recurrida se desprendía el hecho de que durante el proceso administrativo existió una oportunidad o un lapso de pruebas; al cual evidentemente no pudo acceder el querellante por múltiples razones que resultan todas de la clara imposibilidad de acceder a las actas tras aquella conducta y una declaratoria de confidencialidad ilegítima y anárquicamente dictada que tampoco según el texto de la sentencia mereció la censura de la Sala...'.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00189 publicada el 7 de febrero de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal, ejercida por el ciudadano Martín Esteban Albert Espinoza, asistido por el abogado José Humberto Moreno Villalba. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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