Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de agosto de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 04-2727, 10/08/2006
Expediente04-2727
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-08-10
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la Asociación de Cooperativas de Servicios Múltiples de Parceleros de El Junko Country Club contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala consideró que las infracciones constitucionales denunciadas no eran nuevas y ya habían sido analizadas en decisiones anteriores, por lo que no se justificaba el amparo. Se concluyó que la sentencia impugnada no violaba los derechos constitucionales invocados.
Extracto de la motiva
Del análisis del expediente, y de la apreciación de la exposición realizada por la parte accionante en amparo en la audiencia oral del presente procedimiento, la Sala observa que el presente amparo fue ejercido contra una sentencia firme recaída en otra acción de amparo, que declaró con lugar la tutela constitucional invocada, alegando infracción de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva, en razón de que aquella acción de amparo fue declarada con lugar por la sentencia accionada, en su criterio, con infracción del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al haber actuado fuera de su competencia, interpretando erróneamente hechos de índole no constitucional que fueron denunciados oportunamente en las anteriores instancias. Asimismo, denunció el accionante en amparo, que el juzgado presunto agraviante se excedió al sostener que no era “(…) razón suficiente para suprimir el suministro del servicio la circunstancia de que el actor se considere, con razón o no, con el derecho de impedir que se acceda a la parcela de terreno por donde pasa la tubería matriz, y teniendo la parte demandada la posibilidad de ventilar un proceso ordinario”, por cuanto –a su entender- tal consideración es estrictamente civil debiendo resolverla un juez con competencia civil, por lo que denunció la violación de su garantía al juez natural. Igualmente, indicó que se violó su derecho a la libertad económica al ordenarse la conexión del servicio de agua potable. Al respecto, observa esta Sala que las infracciones constitucionales denunciadas tienen que ver con los motivos que generaron el amparo inicial, sin denunciarse en la presente acción, nuevas infracciones constitucionales derivadas de la sentencia de amparo contra la cual se acciona.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta por los abogados Nelson José Marín Lara, Vicente Rodríguez Castillo y Yonel José Marín Sequera, como apoderados judiciales de la ASOCIACIÓN DE COOPERATIVAS DE SERVICIOS MULTIPLES DE PARCELEROS DE EL JUNKO COUNTRY CLUB (COOPEJUNKO), contra la decisión dictada el 3 de septiembre de 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesdebido procesolibertad económicaservicio de aguajuez naturaldecisión judicial