Sentencia N° 1611 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1611, Exp. 02-1774, 16/06/2003
Expediente02-1774
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosaura Blanco Penin contra Elizabeth Mónica Núñez Pérez, relacionada con una decisión del Juzgado Undécimo de Municipio. La accionante alegó violaciones a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como a la propiedad, argumentando que no había suscrito el convenimiento que originó la ejecución judicial en su contra. La Sala determinó que la controversia era de carácter civil y que la competencia correspondía a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, declinando así su competencia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la competencia para conocer de la demanda de autos, y en tal sentido observa lo siguiente: En el caso de los amparos contra las decisiones judiciales, el régimen atributivo de competencia contenido en la ley que regula la materia obedece a un criterio estrictamente jerárquico, es decir que conocerán de estos amparos los tribunales superiores a aquellos cuya decisión se impugna. Así lo dispone expresamente la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece en su artículo 4 lo siguiente: “Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.” (Subrayado de Sala). En este sentido, esta Sala en sentencia de 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), estableció lo siguiente: “En el mismo sentido, el artículo 4 eiusdem que consagra el amparo contra decisiones judiciales, también es claro al señalar que dicha acción debe interponerse ‘... por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento’. Por lo tanto, la competencia de los amparos contra sentencias será del órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia presuntamente lesiva de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva.”

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por los apoderados judiciales de la ciudadana ROSAURA BLANCO PENIN contra la ciudadana Elizabeth Mónica Núñez Pérez con ocasión de la decisión que dictó, el 13 de noviembre de 2001, el Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la misma Circunscripción Judicial. Regístrese, publíquese y notifíquese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Juzgado de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en funciones de juzgado distribuidor.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaderechos constitucionalesdue processpropiedadCódigo Penalincompetenciaejecución judicial

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