Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de noviembre de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 13-0818, 19/11/2013
Expediente13-0818
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-19
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, en representación de los ciudadanos Donner Alberto Martínez Guevara, Héctor Javier Clisánchez Farfán y José Ángel Oviedo González. La pretensión se basó en la supuesta violación de derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, en relación con una sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy el 5 de agosto de 2013.
La Sala concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales denunciados, ya que la Corte de Apelaciones actuó dentro de su competencia y motivó adecuadamente su decisión. Se resalta que el juez de amparo no puede intervenir en la valoración de las decisiones judiciales, salvo que se evidencie una violación clara de derechos fundamentales, lo cual no se constató en este caso.
Finalmente, se ordena la publicación y archivo del expediente, reafirmando la improcedencia de la acción de amparo en virtud de la falta de elementos que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
De la lectura del escrito contentivo de la pretensión de amparo y de los documentos acompañados a ésta, observa la Sala que los accionantes denunciaron fundamentalmente que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy lesionó sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por ratificar la decisión publicada en extenso el 21 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal luego de finalizada la audiencia preliminar, en la cual declaró sin lugar la solicitud de nulidad del procedimiento formulada por la defensa con base en que los formularios de la cadena de custodia presentada no estaban firmados por los funcionarios que colectaron las evidencias en la causa penal seguida en su contra y por no haber revisado como alzada la cadena de custodia y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Manual Único de Procedimiento en Materia de Cadena de Custodia, lo cual fue el fundamento de la apelación interpuesta contra la decisión impugnada.
Destacaron que lo previsto en el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal y en el referido manual de procedimiento debe ser cumplido a cabalidad por los funcionarios encargados de la investigación penal y que su falta de aplicación les perjudica en tanto que se trata de requisitos necesarios para que se configure el orden público. Insistieron en que ante el Tribunal de Control aludido y después de presentado el acto conclusivo se “ha denunciado el incumplimiento de los requisitos de la referida cadena de custodia, considerando que no pueden admitirse actuaciones que van a ser verificadas, si no se individualiza su autoría, pues esta circunstancia va dirigida al manejo de las evidencias de carácter físico relacionadas con el hecho punible” y por ende con la actuación de los quejosos.
Finalmente, solicitaron que se tutelen sus derechos conculcados, se admita y declare con lugar el amparo interpuesto, se proceda a anular el procedimiento penal seguido en su contra y todas las actuaciones derivadas del mismo, se anule la sentencia accionada dictada el 5 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy y la apelada dictada el 21 de mayo de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal, se anulen las cadenas de custodia y los actos derivados de las mismas.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo interpuesta por el abogado Omar Antonio González Pérez, actuando como defensor privado de los ciudadanos DONNER ALBERTO MARTÍNEZ GUEVARA, HÉCTOR JAVIER CLISÁNCHEZ FARFÁN y JOSÉ ÁNGEL OVIEDO GONZÁLEZ, contra la sentencia dictada el 5 de agosto de 2013 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.