Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 12-0053, 05/12/2012
Expediente12-0053
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-05
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por José Tacher contra el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión se basa en que las denuncias planteadas ya han sido atendidas en fallos anteriores, y se establece que no se han violado derechos constitucionales en las actuaciones del tribunal inferior. La Sala resalta la importancia de mantener la relación paterno-filial y la necesidad de cumplir con el régimen de convivencia familiar establecido por sentencias previas.
Extracto de la motiva
El accionante solicitó a la Sala la acumulación del presente expediente con el signado bajo el N° 11-1335 de la nomenclatura de esta Sala, contentivo de otra acción de amparo constitucional que guarda relación con la presente solicitud de tutela constitucional. Posteriormente, solicitó que se ejecutara la decisión que con ocasión de esa otra acción de amparo dictó esta Sala mediante el N° 897 del 27 de junio de 2012 y se dé cumplimiento al régimen de visitas en los términos allí expuestos, toda vez que aun no ha podido restablecer el contacto con su menor hijo. Asimismo, por notoriedad judicial se aprecia que mediante decisión N° 734 del 5 de junio de 2012, la Sala también se pronunció sobre otra acción de amparo incoada por el accionante, respecto de las constantes inhibiciones y supuestas actuación de los jueces del Circuito de Protección de Niños y Adolescentes, también aquí denunciadas. Así las cosas, debe la Sala resaltar que, si bien los tribunales accionados son distintos en los expedientes, como consecuencia de varias inhibiciones y recusaciones, se puede verificar que, en efecto, las violaciones constitucionales denunciadas por el actor ya han sido atendidas por esta Sala en los referidos fallos. Especial mención requiere la decisión N° 897/2012, que expresamente señaló: “(…) por cuanto se observa que, a pesar de la ausencia de apelación por parte del quejoso -que hace su acción inadmisible-, podrían estarse violentando normas de orden público visto por encontrarse amenazado el ejercicio de los derechos constitucionales del accionante y del niño de autos tendientes a la ejecución de la sentencia dictada por la suprimida Sala de Juicio XV del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Área Metropolitana de Caracas el 2 de julio de 2009, cuyo objeto no es otro que propiciar y cultivar una relación paterno filial fuerte y estable entre el accionante y su hijo, considera esta Sala necesario realizar las siguientes consideraciones: 1. Que las actuaciones que realmente motivan el presente amparo son las cumplidas por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que conoce del juicio de régimen de convivencia familiar seguido por el ciudadano José Alberto Tacher contra la ciudadana Verónica Hueck. 2. Que, revisadas como fueron por esta Sala las actas procesales que cursan en el expediente llevado ante el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, contentivo del juicio de régimen de convivencia familiar seguido por el ciudadano José Alberto Tacher contra la ciudadana Verónica Hueck, donde -según denuncia el quejoso- se habrían cometido las infracciones constitucionales que dan origen a la presente acción, esta Sala advirtió que existen numerosas y diligentes actuaciones por parte de la jueza a cargo de dicho juzgado, toda vez que se pudo observar cómo, en obsequio al derecho a la tutela judicial efectiva y a obtener oportuna y adecuada respuesta, contenidos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y en atención a lo establecido en el artículo 257 y 334 del mismo instrumento eiusdem, la referida funcionaria ha dictado y ordenado las actuaciones correspondientes para hacer efectivo el cumplimiento del régimen de convivencia familiar que había sido acordado por la otrora Jueza Unipersonal XV de la sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial, por sentencia del 2 de julio de 2009. 3. Que la decisión impugnada a través de esta acción de amparo constitucional, emitida el 24 de octubre de 2011, por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, no hace más que establecer la ausencia de violaciones a los derechos o garantías constitucionales del ciudadano José Tacher, como consecuencia de las actuaciones cumplidas por la jueza señalada como agraviante, decisión que a juicio de esta Sala se encuentra suficiente y acertadamente fundamentada. 4. Que se evidencia que uno de los vicios que alega el quejoso en relación con la actuación desplegada por parte de la Jueza del Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional es su falta de pronunciamiento en relación con el desacato cometido por la ciudadana Verónica Hueck, producto de su supuesta contumacia en el cumplimiento del régimen de convivencia familiar dictado a favor del accionante y su hijo. 5. Que esta Sala verificó de las referidas actas que la aludida funcionaria judicial, actuando como jueza de la causa, ha venido adelantando todas las actuaciones conducentes para hacer efectivo el régimen de convivencia familiar dictado. 6. Que la falta de ejecución del régimen de convivencia fijado comporta el desconocimiento de los artículos 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 7. Que se observa con preocupación cómo no ha sido posible alcanzar un régimen que satisfaga los intereses del padre y del niño a los fines de mantener una relación familiar idónea. 8. Que no se han logrado los objetivos y que no ha sido posible la ejecución de la sentencia que fijó el régimen.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado JOSÉ TACHER, actuando en nombre propio, contra actuaciones del Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 05 días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Palabras clave
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