Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 10-0834, 27/10/2011
Expediente10-0834
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los fiscales Pedro Antonio Belisario Flames y Yolanda Yulibeth Carrero Gadea, en relación a la sentencia de la Sala de Casación Penal que declaró inadmisible la solicitud de avocamiento. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos para el avocamiento y que los recursos procesales ejercidos fueron debidamente atendidos. Además, se destaca que la solicitud de revisión no se basa en fundamentos que justifiquen la intervención del Tribunal Supremo en este caso. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en la necesidad de respetar el carácter excepcional del avocamiento, el cual solo debe ser aplicado en casos graves de violaciones al ordenamiento jurídico. La Sala concluye que la solicitud de revisión no presenta motivos suficientes para ser admitida, reafirmando la importancia de mantener la integridad del proceso judicial y la imagen del Poder Judicial. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el remitir el expediente correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Pedro Antonio Belisario Flames y Yolanda Yulibeth Carrero Gadea, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la sentencia dictada, el 18 de junio de 2010 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Pedro Antonio Belisario Flames y Yolanda Yulibeth Carrero Gadea, actuando en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, de la sentencia dictada, el 18 de junio de 2010 por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente.

Palabras clave

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