Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 09-1006, 24/11/2009
Expediente09-1006
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-11-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Distribuidora Diemar C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Décimo que declaró con lugar la acción de amparo presentada por Veryn Kozakian y Jean Awak Haskour. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del debido proceso en el juicio de ejecución de hipoteca. La Sala concluyó que la dación en pago y la opción de compra venta acordadas entre las partes generaron una nueva relación jurídica que debía ser debatida en un juicio ordinario, no en el marco del proceso de ejecución de hipoteca.

Extracto de la motiva

La decisión dictada, el 3 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamentó la declaratoria con lugar de la acción de amparo, en lo siguiente: '...Del estudio del acta levantada con motivo del acto de remate (folios 39 al 48), se desprende: a) que las partes suspendieron dicho acto; b) que para pagar la obligación (Bs. 514.914.096,50), la parte demandada dio en pago el inmueble hipotecado sobre el cual versaba la solicitud de ejecución, asumiendo los ciudadanos co-demandados obligaciones paralelas; c) que la parte ejecutante aceptó la dación en pago y dio opción a los nombrados ciudadanos para adquirir el apartamento, por el precio de Bs. 450.000.000,00; d) que los oferidos aceptaron la opción de venta y consignaron la suma de Bs. 192.378.551,36, para que la misma fuera entregada en calidad de arras a la parte actora como garantía de su intención de comprar dicho inmueble, fijando en el acto el plazo para la firma del documento definitivo de compraventa, determinando que en caso de disputa o desacuerdo, la cantidad entregada en arras permanecería en depósito y resguardo de DISTRIBUIDORA DIEMAR C.A. 'hasta que por convenimiento entre las partes o por decisión judicial' se estableciera el causante del incumplimiento, fijando de paso obligaciones conexas con dicha operación. Lo anterior pone de manifiesto que está de por medio un contrato preliminar de compraventa, en consecuencia, si los oferidos incumplieron las obligaciones a su cargo derivadas de la misma, ello conforma un asunto que debe ser debatido y dilucidado ante la jurisdicción ordinaria a través del contradictorio regular, donde ambas partes cuenten con plazos razonables para alegar y probar lo que creyeren conveniente, dado que la Constitución garantiza el debido proceso y el derecho a la defensa. Al no haber tenido en cuenta la juzgadora de Primera Instancia tan evidentes razones, obviamente que violó tales garantías de rango constitucional. Así se establece...'.

Dispositiva

1) DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por DISTRIBUIDORA DIEMAR C.A. contra la decisión dictada, el 3 de agosto de 2009, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) Se CONFIRMA la declaratoria con lugar de la presente acción de amparo contra el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

amparodación en pagoejecución de hipotecaopción de compradebido procesojurisdicción ordinariacontrato preliminar

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