Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 08-0822, 22/10/2008
Expediente08-0822
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Cynthia Josefina García Navas contra la sentencia N° 127 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que revocó un fallo anterior que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso administrativo. La Sala consideró que la decisión impugnada vulneró derechos constitucionales de la demandante, al no analizar adecuadamente las pruebas documentales que respaldaban su reclamo de salarios y beneficios laborales durante su comisión de servicio.

Extracto de la motiva

La recurrente en su libelo expuso que desde abril de 2005 se encuentra en la Comisión de Transporte del Concejo Metropolitano de Caracas, en frente de un proyecto de investigación, y que a partir de la segunda quincena del mes de noviembre de 2005 el Instituto de Biomedicina le pagó sus salarios de manera parcial. El tribunal de la causa, antes de pronunciarse sobre los montos reclamados por la recurrente contra el referido Instituto, determinó que la comisión de servicio solicitada por la Comisión de Transporte y Vialidad del Distrito Metropolitano de Caracas al Instituto de Biomedicina nunca fue aprobada, pero que ‘la Administración tenía la responsabilidad de acordar o negar la Comisión de Servicio solicitada por el Cabildo Metropolitano, esta respuesta no se obtuvo a tiempo lo cual conllevó a la querellante a prestar el servicio efectivo en la comisión para la cual fue requerida, lo cual evidentemente creó derechos subjetivos que hoy reclama’.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Juan Carlos Subero, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana CYNTHIA JOSEFINA GARCÍA NAVAS, ya identificados, contra la sentencia N° 127 dictada el 31 de enero de 2008, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. 2.- ORDENA la notificación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. 3.- ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 4.- ORDENA a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la notificación de la Procuraduría General de la República, como tercero interesado en la presente acción, debiendo la referida Corte Segunda, una vez practicada la misma, notificar de inmediato a esta Sala, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. 5.- Se NIEGA la medida cautelar solicitada.

Palabras clave

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