Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 03-1163, 17/08/2004
Expediente03-1163
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia anula la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Damaris Destro Ricci. La Sala determina que la decisión de la primera instancia fue nula por omitir la audiencia pública y no pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción contra el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, lo que vulneró los derechos fundamentales de la parte actora a la tutela judicial efectiva y a la defensa.

Extracto de la motiva

En la presente causa, mediante el ejercicio de la acción de amparo constitucional, la parte actora impugnó las actuaciones que se habrían producido dentro de la fase preparatoria del proceso penal que se inició contra la actual legitimada activa, quien fuera denunciada por la supuesta comisión del delito de estafa, actuaciones estas que la parte accionante atribuyó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y la Jueza Segunda del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la misma Circunscripción Judicial y que se concretan en los referidos actos de solicitud fiscal de libramiento de orden de aprehensión, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y auto por el cual se expidió la mencionada orden. Con ocasión del ejercicio del recurso de apelación, la parte accionante precisó que la acción de amparo se fundamentó en la incompetencia territorial de la Jueza Segunda de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para el conocimiento de la antes señalada causa penal y, por ende, para la decisión sobre la solicitud fiscal en referencia, por cuanto de la misma ya venía conociendo el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Por otra parte, el recurrente denunció la violación al debido proceso, por parte del a quo, porque obvió las normas de procedimiento que, en materia de amparo, estableció esta Sala, por interpretación de los artículos 27 y 49 de la Constitución, en su fallo de 01 de febrero de 2000 (caso José Amando Mejía B.).

Dispositiva

ANULA la sentencia que, el 10 de enero de 2003, dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por la cual se declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional que ejerció la ciudadana DAMARIS DESTRO RICCI, mediante la representación del abogado Adolfo E. Cepeda S., ambos suficientemente identificados en autos, contra la antes referida actuación de la Jueza Cuarta del Tribunal de Control de la precitada Circunscripción Judicial. En consecuencia, Ordena la REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas decida sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, en cuanto a la impugnación que, por medio de la misma, interpuso la demandante contra las precitadas actuaciones del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; asimismo, una vez que se produzca el referido pronunciamiento, deberá convocar a la audiencia pública que ordena el artículo 26 del la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; En consecuencia, declara parcialmente CON LUGAR el presente recurso de apelación.

Palabras clave

amparo constitucionaldebido procesoincompetencia territorialorden de aprehensiónCorte de ApelacionesFiscal CuartoJueza SegundaEstado Barinas

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