Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de junio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 02-3243, 16/06/2003
Expediente02-3243
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-06-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Israel Álvarez de Armas, quien alegaba riesgos a la salud por radiaciones emitidas por teléfonos celulares. La Sala argumenta que no se presentaron pruebas suficientes que demuestren la existencia de tales riesgos, ya que el accionante solo reprodujo artículos de Internet sin evidencia probatoria. Por lo tanto, se concluye que no hay fundamento para la acción de amparo solicitada.
Extracto de la motiva
Del análisis efectuado por esta Sala Constitucional de las actas del expediente y de la solicitud de amparo, se aprecia lo siguiente: La presente acción de amparo constitucional tiene como fundamento las amenazas de violaciones al derecho a la salud y a la vida de los usuarios de la telefonía celular, por los presuntos riesgos que ocasiona la “Radiación no ionizante” que emiten los celulares. Ahora bien, en relación con la actividad probatoria que deben realizar los accionantes en el proceso de amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia de fecha 1 de febrero del año 2000, caso José Amando Mejias dispuso lo siguiente: “…el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no solo la de la oferta de las pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral…”. En este sentido, tal y como ha sido expuesto en el caso de autos el accionante fundamenta su solicitud en los daños a la salud que presuntamente ocasiona el uso de teléfonos celulares, los cuales han sido reseñados en artículos obtenidos en Internet. Ahora bien, esta Sala constató que en el expediente bajo estudio, no existe elementos probatorios que puedan hacer presumir la posible existencia de los riesgos que ocasiona el uso de los teléfonos celulares a la salud, pues como se indicó, el accionante sólo reproduce en su escrito diversos artículos obtenidos en Internet que no constituyen elementos de convicción que demuestren o hagan presumir la existencia de tales riesgos. De tal manera que al no constar en el expediente elementos probatorios, este Alto Tribunal estima que el accionante incurrió en una omisión que no puede ser suplida por la Sala, y que conduce a afirmar que no existe evidencia de que las violaciones denunciadas puedan ser posibles o realizables por el imputado.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ISRAEL ÁLVAREZ DE ARMAS, titular de la cédula de identidad No. 5.024.920, contra los ciudadanos Carlos Eduardo Helmund, Guillermo Olaizola y Federico Rossi, en el carácter de Presidentes de Telcel Celular, C.A, Telecomunicaciones Movilnet, C.A. y Corporación Digitel C.A., respectivamente. Publíquese, regístrese. Archívese el expediente.