Sentencia N° 1610 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1610, Exp. 02-0632, 16/07/2002
Expediente02-0632
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de amparo constitucional interpuesto por Nancy Aurora Méndez Peña contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil. La apelante alegó violaciones a su derecho a la defensa y a normas del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la Sala determinó que la acción de amparo no era procedente, ya que se trataba de cuestionar decisiones de un juez de instancia y no de proteger derechos constitucionales. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la apelación ejercida y en tal sentido observa: El objeto de la acción de amparo constitucional fue la impugnación de la sentencia dictada el 3 de diciembre de 2001, mediante la cual, en un juicio por resolución de contrato de arrendamiento fue declarada con lugar la demanda por considerar extemporáneos los pagos por concepto de cánones de arrendamiento. El a quo declaró sin lugar la acción de amparo constitucional, pues consideró que lo que pretende la accionante es el análisis de la interpretación y aplicación de normas de rango legal y no constitucional. Ahora bien, comparte esta Sala el criterio sostenido por el a quo, respecto a que de una lectura detenida de las denuncias, se evidencia que están dirigidas a cuestionar la incorrecta interpretación por parte del juez de instancia de las normas procesales contenidas en los artículos 11, 12, 15, 17 y 440 del Código de Procedimiento Civil, específicamente al considerar extemporáneo los pagos de los cánones de arrendamiento reclamados, lo que no se corresponde con la naturaleza de la acción de amparo constitucional, como lo es la protección de derechos y garantías previstas en el propio texto Constitucional. A juicio de esta Sala, lo que pretende la accionante es convertir a la acción de amparo constitucional en una suerte de tercera instancia de conocimiento de los mismos alegatos que fueron explanados a lo largo de un juicio que concluyó en sentencia definitiva, lo que evidentemente conduce a declarar la improcedencia de la acción de amparo intentada, pues su finalidad es la de proteger derechos o garantías constitucionales, y no de índole legal, que bien pueden ser apreciadas y analizadas por los jueces de instancia. Así se declara. A lo antes referido, debe añadírsele que la única denuncia de violación constitucional esgrimida por la accionante, referida a la violación del derecho a la defensa, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fue la supuesta lesión “por error judicial” en que incurrió el Juzgado accionado al desestimar su apelación, lo que a juicio de esta Sala carece de todo fundamento, pues por el sólo hecho de resultar vencido en un juicio no es motivo siquiera razonable para justificar la procedencia de la pretendida violación. Así se declara. Finalmente, respecto al escrito consignado por la ciudadana Inés Delia Galué Briceño, en el cual solicitó a la Sala el levantamiento de la medida cautelar decretada por el Juzgado Superior al admitir la presente acción de amparo, debe señalarse que aun cuando el a quo no lo expresó en su decisión, se entiende que al declararse sin lugar la acción de amparo, la medida cautelar decretada cesó en sus efectos, debido a su naturaleza cautelar y accesoria a la acción principal.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la ciudadana NANCY AURORA MENDEZ PEÑA, contra la sentencia del 7 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2.- SE CONFIRMA, la sentencia del 7 de marzo de 2002, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadano NANCY AURORA MENDEZ PEÑA, asistida por la abogada Gertrudis Peña, contra la sentencia del 3 de diciembre de 2001, dictados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. 3.- Se deja sin efecto la medida cautelar innominada decretada el 14 de enero de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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