Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de noviembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0161, Exp. 24-1162, 02/03/2026
Expediente24-1162
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-11-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del TSJ decidió sobre la admisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Provisorio, HEYMER PIMENTEL, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el efecto suspensivo de una medida cautelar. La acción busca la restitución de la situación jurídica infringida, alegando violaciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. La Sala consideró que la información presentada no era suficiente para determinar la situación del imputado, Danilo José Díaz Bracho, y ordenó la remisión de copias certificadas del expediente original y de los actos judiciales pertinentes.

Extracto de la motiva

la sentencia objeto de amparo declara sin lugar, al constatar que, no hay una presunción de culpabilidad razonable por parte del imputado, aunado a las consignaciones de “captures de las conversaciones del Messenger de facebook, donde se evidencia las conversaciones y amenazas recibidas por parte de funcionarios”, el arraigo que tiene en el País y dado que “no se encuentran, satisfechos los requisitos exigidos por el Legislador en el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, fundados elementos de convicción para estimar que el aprehendido ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible, el peligro de fuga o de obstaculización para la imposición de una medida de coerción personal, efectivamente se constata que no se acredita a la fecha elementos serios que comprometen al ciudadano” Danilo José Bracho Díaz, en la presunta perpetración de los delitos de homicidio intencional calificado por motivo fútiles e innobles y lesiones gravísima.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la defensa privada y en consecuencia se decreta LA NULIDAD DE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en virtud de que lesiona la tutela judicial efectiva y decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL del presente asunto a los fines del que el Ministerio Público presente un nuevo acto conclusivo de esta investigación en un lapso de 15 días constados a partir de la notificación del Ministerio Público. SEGUNDO: CON LUGAR las excepciones interpuestas por la Defensa Privada ABG. ELIZABETH SÁNCHEZ.

Palabras clave

amparohomicidiomedida cautelarderechosjusticiaproceso penal

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