Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0161, Exp. 24-0657, 18/02/2025
Expediente24-0657
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónSubsanar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por Zulman Noguera, Gustavo Hernández y Carlos Hernández, relacionada con el cierre de negocios. Se observa que la solicitud presenta deficiencias que deben ser subsanadas en un plazo de 48 horas, interpretado en beneficio del justiciable como dos días hábiles. La Sala advierte que de no cumplir con lo ordenado, la acción será declarada inadmisible.
Extracto de la motiva
En el caso de autos, tal como se evidencia de la transcripción que se realizó ut supra del libelo, el escrito de amparo presentado por los hoy accionantes no permite vislumbrar -entre otros aspectos- contra quién está dirigida la acción incoada, motivo por el cual adolece de insuficiencia de señalamientos respecto a los numerales 2, 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que resulta forzoso ordenar la corrección del mismo, haciendo la advertencia de que de no dar cumplimiento a lo ordenado, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas, interpretados en beneficio del justiciable como de dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación, la acción de amparo será declarada INADMISIBLE, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la citada ley. Así se establece.-
Dispositiva
PRIMERO: SUBSANAR el libelo presentado el 03 de julio de 2024, los ciudadanos Zulman Noguera, Gustavo Hernández y Carlos Hernández, identificados supra, actuando en nombre propio y representación, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: SE ADVIERTE a los accionantes, que si no hicieren lo ordenado por esta Sala, dentro del lapso de cuarenta y ocho horas hábiles, interpretados en beneficio del justiciable como de dos (2) días hábiles, siguientes a su notificación, la acción de amparo será declarada INADMISIBLE.