Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0161, Exp. 23-1297, 21/02/2024
Expediente23-1297
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar inadmisible la acción de amparo presentada por el abogado Jesús Fernando Mendoza Mendoza en representación de Luis Alberto Rengifo Bullón y Nayrobi Brigitte Rengifo. La decisión se basa en la falta de claridad en la descripción de los hechos que motivan la solicitud de amparo, así como en la ambigüedad respecto a los derechos constitucionales supuestamente infringidos. Se ordena al abogado corregir el escrito en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

motivaran la interposición del amparo, por cuanto no se logra identificar contra que acción o acto va dirigido la presente tutela, si es contra el ciudadano Fiscal General de la República, si es contra la Fiscalía 34° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo o si es contra las actuaciones desplegadas por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, así como tampoco señaló claramente, las lesiones constitucionales que motivarían la misma, no identificó cuáles fueron los derechos constitucionales infringidos, no indicó de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales, lo cual a todas luces se traduce en una ambigüedad total que no permite a esta instancia constitucional determinar el contexto dentro del cual se habría producido alguna vulneración constitucional a alguien, por ello, se detecta un impedimento para poder analizar la admisión para el conocimiento de la presente causa instaurada. En virtud de lo anterior, valga destacar que ante una solicitud confusa o cuando no se cumpla los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales “(…) se notificará al solicitante del amparo para que corrija el defecto u omisión dentro del lapso de cuarenta y ocho horas siguientes a la correspondiente notificación. Si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible (…)”, así lo establece el artículo 19 eiusdem. (Destacado de esta Sala). En consecuencia, esta Sala ordena la corrección del escrito presentado el 20 de diciembre de 2023, ante la Secretaría de esta Sala por el abogado Jesús Fernando Mendoza Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el n.° 172.516, en su carácter de defensor privado del ciudadano Luis Alberto Rengifo Bullón y de la ciudadana Nayrobi Brigitte Rengifo, identificados precedentemente, en el sentido de explicar con mayor precisión los hechos que motivaron la tutela constitucional, así como indicar con claridad quien es el presunto agraviante, así como los derechos constitucionales infringidos y de qué forma habrían sido trasgredidos sus derechos constitucionales y; cualquier información que considere oportuna y pertinente para el restablecimiento inmediato de su situación jurídica infringida, en consecuencia, deberá en el lapso de dos (2) días hábiles, más dos (2) días por el término de la distancia, por cuanto el domicilio está en la Avenida Andrés Eloy Blanco, Edificio Verona, piso 1 Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que a partir de la publicación del presente auto para que corrija el defecto señalado en líneas anteriores, todo ello de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara. En este sentido, se le hace del conocimiento de la parte accionante que si no subsana las omisiones de que adolece el escrito contentivo de la pretensión o corrige el defecto, tal como se indicó en el párrafo anterior, el efecto de dicha conducta equivale a la no presentación de escrito alguno; y, por ende, la sanción a dicho incumplimiento es la declaratoria de inadmisibilidad de la acción propuesta, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA la notificación del defensor privado Jesús Fernando Mendoza Mendoza para que CORRIJA el escrito contentivo de un amparo constitucional en los términos expuestos en la motiva de la presente decisión, dentro del lapso de dos (2) hábiles, más el término de la distancia de dos (2) días.

Palabras clave

amparoinadmisibilidadderechos constitucionales

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