TSJ/SC, Sent. N° 0161, Exp. 20-0004, 14/05/2021
Expediente20-0004
PonenteARCADIO DELGADO ROSALES
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia RC-000511 dictada el 29 de noviembre de 2019, que declaró sin lugar el recurso extraordinario de casación interpuesto por WALLMAR C.A. contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de Falcón. La controversia se centró en la legitimación activa de la demandante para solicitar el desalojo, dado que se alegó que el inmueble había sido vendido a VINEX CAPITAL INC. y que esta última debía ser la parte demandante. La Sala concluyó que la demandante tenía la cualidad para actuar, ya que la relación arrendaticia continuó a pesar del cambio de propietario.
Extracto de la motiva
De acuerdo con la transcripción del fallo recurrido, se observa que quedó demostrado que la parte demandada no pagó el incremento de los cánones de arrendamientos, el cual estaban establecidos en la cláusula cuarta del contrato de arrendamiento, la cual establece que: ‘…el canon de arrendamiento será incrementado anualmente, a los efectos de su aplicación, conforme al valor que arroje el índice de precios al consumidor (IPC), del Banco Central de Venezuela. LA ARRENDATARIA se obliga a pagar dicho canon mensual o fracción correspondiente, si fuere el caso, por mensualidades adelantadas, con toda puntualidad, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, en las oficinas de LA ARRENDADORA, en bolívares. Sin perjuicio de lo aquí establecido y en caso de que LA ARRENDATARIA no pagare una mensualidad cualquiera en su respectiva fecha de vencimiento, además de constituir ello una causal de resolución del contrato, se causaran (sic) interés moratorios, calculados a una tasa del doce por ciento (12%), anual, pudiendo además exigirse la cancelación de los gastos de cobranza y extrajudiciales que pudieran causarse…’. Aunado a lo anterior, el Tribunal ad quem evidenció que ‘…con las facturas números 9554, 9662, 9813, los recibos números 00007295 y 00007793, y los recibos números 528842973 y 53606207, correspondientes a las transferencias a través de la entidad Bancaria Banesco Banco Universal, bajo los números 528842973 y 53606207 (f. 63-69), que la arrendataria pagó los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2015, y enero 2016, por la cantidad de setenta y dos mil novecientos cincuenta y uno con setenta y ocho céntimos (Bs. 72.951,78); y que asimismo consignó por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2016 y de enero de 2017, por la cantidad de de setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 74.440,59), la misma ha venido cancelando desde el año 2015 ha venido pagando la cantidad de setenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 74.440,59), las mismas no fueron canceladas con el respectivo incremento establecido en la cláusula cuarta del referido contrato, según el cual a partir del mes de noviembre de 2015, debió haberse consignado los cánones de arrendamiento con el aumento respectivo, pues tal como se desprende del contrato de arrendamiento aquí promovido, resulta evidente que la voluntad de las partes fue plasmar en el mismo el aumento anual del canon de arrendamiento conforme al valor que arroje el índice de precios al consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, en fecha 8 de diciembre de 2017. Se CONDENA EN COSTAS del recurso a la demandada recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.