Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0161, Exp. 17-0370, 18/06/2019
Expediente17-0370
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-06-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 18 de junio de 2019, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil Restaurant Bar Alto Monte, S.R.L. contra la sentencia dictada el 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La decisión cuestionada había resuelto la apelación interpuesta por la parte demandada y confirmado la resolución de un contrato de arrendamiento por incumplimiento de pago de cánones, así como la condena a la parte demandada a pagar los cánones adeudados y los daños y perjuicios ocasionados.
Extracto de la motiva
De allí que, de conformidad con la citada jurisprudencia y disposiciones legales mencionadas, esta Sala evidencia que la decisión cuestionada dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas denunciado como agraviante, no lesionó los derechos constitucionales mencionados ut supra, ni principio constitucional alguno, así como tampoco la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional, por lo que pues dicho órgano jurisdiccional decidió conforme a derecho, por lo que esta Sala estima que en el caso bajo análisis no concurren los requisitos necesarios para la procedencia de la revisión constitucional, toda vez que el Juzgado Superior presuntamente agraviante actuó ajustado a derecho, en consecuencia, por las motivaciones expuestas, es el motivo por el cual se declara no ha lugar la revisión solicitada. Así se decide.
Dispositiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil RESTAURANT BAR ALTO MONTE, S.R.L., contra de la sentencia dictada el 22 de febrero de 2017, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
revisión constitucionalcontrato de arrendamientocánones de arrendamientodaños y perjuicios