Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 12-1008, 26/03/2013
Expediente12-1008
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-03-26
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Gastón Garmendia contra funcionarios del Instituto Nacional de Tierras (INTI). La Sala determinó que, aunque el escrito presentado por el accionante contenía alegaciones de irregularidades, no se encontraba dentro de su competencia conocer el caso, ya que los presuntos agraviantes no eran altos funcionarios públicos según la legislación vigente.

Extracto de la motiva

En atención al contenido del escrito que encabeza la presente causa, esta Sala advierte que, a pesar de lo confuso del mismo, se infiere que la razón por la cual el ciudadano Gastón Garmendia acude a solicitar el amparo constitucional, tiene como origen las circunstancias que -en su criterio- constituyen irregularidades en el Instituto Nacional de Tierras (INTI), tales como el grado de consanguinidad y afinidad que existe entre distintos funcionarios que ahí laboran, así como los documentos que le han sido solicitados a efectos de la certificación de las 'cadenas titulativas' de un terreno que afirma es de su propiedad. Así las cosas, de manera previa debe esta Sala pronunciarse respecto a la competencia para conocer del presente asunto y, a tal efecto, observa: Conforme a lo dispuesto en los artículos 266, numeral 1, y 336, numeral 11, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer, en única instancia, las demandas de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales de rango constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: Que es INCOMPETENTE para conocer el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano GASTÓN GARMENDIA. SEGUNDO: Que EL TRIBUNAL COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano GASTON GARMENDIA es el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

amparojurisdiccióncompetenciatierrasadministrativoconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca