Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 11-0685, 28/02/2012
Expediente11-0685
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-28
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Lisseth Del Valle González Morillo contra un auto del Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La demandante alegó violaciones a su derecho a la defensa y al debido proceso debido a la modificación de una sentencia previa por parte del tribunal. La Sala determinó que no hubo abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior, y que la Procuraduría General de la República podía renunciar al lapso de suspensión del proceso, lo que no vulneró los derechos constitucionales de la accionante.

Extracto de la motiva

Determinada la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad del asunto sometido a su conocimiento y, en tal sentido, aprecia que la demanda de tutela constitucional, en principio, ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 6 eiusdem y en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que la misma resulta admisible; y así se declara. Ahora bien, la demanda de tutela constitucional se ejerció contra el auto dictado el 29 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, por lo que estamos en presencia de un amparo contra decisiones judiciales, previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Respecto a esta modalidad de amparo, la Sala ha establecido los supuestos de procedencia, los cuales pueden verificarse, in limine litis, por razones de celeridad y economía procesal. Al efecto, la Sala ha señalado que para que proceda la acción de amparo constitucional contra actos judiciales, deben concurrir las siguientes circunstancias; a saber: a) que el juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, haya incurrido en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); y b) que tal usurpación o abuso ocasione la violación a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal.

Dispositiva

Por las consideraciones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana LISSETH DEL VALLE GONZÁLEZ MORILLO, asistida por la abogada Iris Calles De Pocaterra contra el auto dictado el 29 de marzo de 2011 por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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