Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 10-0736, 25/02/2011
Expediente10-0736
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónSe ADMITE la demanda

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Unitaria de Empleados Jubilados y Pensionados del Suprimido Instituto Nacional de Obras Sanitarias contra el Ministro del Poder Popular para el Ambiente. La demanda se fundamenta en el trato discriminatorio que reciben los jubilados y pensionados del INOS en comparación con los del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, en relación a beneficios económicos y derechos laborales.

Extracto de la motiva

La representación actora fundó su pretensión de amparo constitucional sobre la base de las siguientes argumentaciones: Que, el 28 de septiembre de 1993, fue aprobada la Ley que autorizó al Ejecutivo Nacional para la supresión del Instituto Nacional de Obras Sanitarias, en cuyo artículo 6 se estableció que el (entonces) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales asumiría el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero del Instituto Nacional de Obras Sanitarias que ostente esa condición para el momento de la supresión del Instituto. Que, en un primer momento, los jubilados y pensionados del suprimido Instituto, estuvieron adscritos a la Dirección General de los Servicios Ambientales del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y, posteriormente, a petición de los representantes de los funcionarios pensionados y jubilados, el 24 de enero de 2008, la máxima autoridad ministerial aprobó el cambio de adscripción a la Dirección de Recursos Humanos de dicho ente, aun cuando a la fecha de interposición de la presente acción no se haya ejecutado tal cambio. Que “esta situación se ha traducido en un trato discriminatorio a los jubilados y pensionados del antes mencionado suprimido instituto con respecto al que se les da a los jubilados y pensionados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que se evidencia de los siguientes hechos: a) Al personal jubilado y pensionado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se les cancela una bonificación de fin de año (aguinaldos) equivalente a cuatro (4) meses de pensión, y a los jubilados y pensionados del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) tres (3) meses (anexo 04). b) Al personal jubilado y pensionado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se les cancela un bono de alimentación de BsF. 400.00 mensuales, a los jubilados del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS) se les cancela a razón de BsF. 200.00 mensuales. c) El aporte oficial a la caja de ahorros para los jubilados del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente es del 15 % del monto mensual de su jubilación, a los jubilados y pensionados del Instituto Nacional de Obras Sanitarias (INOS), el aporte oficial es del 10 % (anexo 05). d) Para efectos del cálculo de las homologaciones de las jubilaciones y pensiones del personal empleado del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente se toman en consideración las primas de Profesionalización y de Alto Nivel asignadas a los funcionarios activos y se excluye a los jubilados y pensionados del INOS que gozaban de estos mismos beneficios cuando eran activos”.

Dispositiva

1.- Se declara COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ASOCIACIÓN UNITARIA DE EMPLEADOS JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL SUPRIMIDO INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SANITARIAS (INOS), ADSCRITOS (sic) AL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE (ASUEJUPINOS-MPPPA), en contra del Ministro del Poder Popular para el Ambiente. 2.- Se ADMITE la demanda objeto de estos autos y, en consecuencia: 2.1- Se ORDENA la citación del Ministro del Poder Popular para el Ambiente, para que concurra a esta Sala Constitucional a conocer la oportunidad en que se celebrará la correspondiente audiencia constitucional, con indicación expresa de que la falta de comparecencia a dicho acto comportará la aceptación de los hechos incriminados, a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales 2.2.- NOTIFÍQUESE de la presente decisión al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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