Sentencia N° 161 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 161, Exp. 08-1562, 23/03/2010
Expediente08-1562
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-23
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Asociación de Mataderos Industriales del Cantón C.A. solicitó la revisión de la sentencia n.° 000761 emitida por la Sala de Casación Civil, que declaró perecido su recurso de casación. La Sala Constitucional, al analizar la solicitud, determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de la Constitución, y que la denuncia presentada no constituía una adecuada fundamentación para su procedencia. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

En el caso sub examine, se pretende la revisión del fallo que dictó la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia el 13 de noviembre de 2008, que declaró, como punto previo, “que es incorrecto e inaceptable que las partes planteen, por primera vez, ante (esa) sede de casación que el juez está incurso en una causal de inhibición, con el ánimo de que esta Sala resuelva como punto previo un asunto que es materia propia de una incidencia dentro del proceso…”, y, como punto único, declaró “PERECIDO el recurso de casación propuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 23 de octubre de 2007, por el Juzgado Accidental Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira”, en el juicio por indemnización de daños y perjuicios materiales derivados de un contrato de prestación de servicios que incoó el ciudadano Gildardo Molina Calles contra la solicitante de la presente revisión, Asociación de Mataderos Industriales del Cantón C.A. Ahora bien, dispone el artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente: Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República. / (…) 4. Revisar las sentencias dictadas por una de las Salas, cuando se denuncie fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, o que haya sido dictada como consecuencia de un error inexcusable, dolo, cohecho o prevaricación; asimismo podrá avocarse al conocimiento de una causa determinada, cuando se presuma fundadamente la violación de principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Tratados, Pactos o Convenios Internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República, aun cuando por razón de la materia y en virtud de la ley, la competencia le esté atribuida a otra Sala; En lo que respecta a las sentencias definitivamente firmes que pueden ser objeto de revisión esta Sala ha sostenido lo siguiente: Solo de manera extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional, esta Sala posee la potestad de revisar lo siguiente: 1. Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2. Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente alguna interpretación de la Constitución contenida en alguna sentencia dictada por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4. Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país que de manera evidente hayan incurrido, según el criterio de la Sala, en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional... (s. S.C. n° 93 del 06.02.01.)

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional que interpuso la ASOCIACIÓN DE MATADEROS INDUSTRIALES DEL CANTÓN C.A., contra la sentencia n.° 000761, de 13 de noviembre de 2008, que emitió la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio por indemnización de daños y perjuicios materiales derivados de un contrato de prestación de servicios que incoó el ciudadano Gildardo Molina Calles en su contra. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de esta decisión a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

revisiónjurisprudenciaconstitucionalidadcompetenciasentenciasprincipiosseguridad jurídica

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca